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Cuando una persona queda sin la posibilidad de representarse a sí misma de manera legal debido a limitaciones físicas o mentales entonces se deberá asignar a alguien que pueda administrar sus bienes y recibir cuidados. Es por ello que se creó la figura de Apoyo y salvaguardia en Perú para que se les pueda representar y asistir.( Articulo 659 Código Civil Peruano)
Tabla de Contenidos
ToggleEl termino apoyo y salvaguardia se divide en 2 partes, el apoyo es la persona que pasa a representar a una persona con limitación física, mental, sensorial o mental ya sea por motivo de algún accidente, por ser edad avanzada, por discapacidad psíquica o mental. Mientras que las salvaguardias son medidas que permiten asegurar la correcta representación evitando el abuso e influencia indebida de parte de quien hace la representación. (Artículo 659 del Código Civil Peruano)
La persona que sea apoyo podrá ser capaz de realizar contratos, adquirir bienes, acceder al sistema financiero, asociarse, entre otros actos.
«Los apoyos son formas de asistencia legal elegidos de manera libre por una persona mayor de edad para falicitar el ejercicio de sus derechos»
Articulo 659-E- Código civil peruano
1) Cuidar a la personas con discapacidad
2) Representar en todas las actividades civiles,penales,procesos judiciales
3) Administrar sus bienes (Carros,Bienes o terrenos)
4) Ser un orientador de la voluntad de la persona con discapacidad
5) Representar en juicios o procesos judiciales
El termino curador fue reemplazado por apoyo y salvaguarda mediante un Decreto Legislativo N°1384. El termino apoyo es la persona que asiste a la persona con una discapacidad. Mientras que las salvaguardias son medidas que aseguran el respeto por los derechos de la persona que tiene la ayuda.
Este decreto permite mayor autonomía a la persona que recibe el apoyo
Los requisitos para solicitar un apoyo y salvaguarda de una persona son:
1) Certificado de salud mental de la persona que necesita el apoyo
2) Copia de DNI
3) Partida de nacimiento
4) Inventario de sus bienes
5) Copia literal de vehículos y bienes
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Se pueden establecer límites de manera judicial (Lo determina el juez) o de manera voluntaria. Entre estos límites pueden ser evitar ventas de bienes, arrendamiento o algún tipo de representación Asimismo, no ejerce la representación de la persona con discapacidad a excepción si este tuviera facultad expresa. Las salvaguardas (medidas de protección) que se designe evitará la afectación de las personas a las que asiste.
Los beneficios de tener apoyo y salvaguardia en el Perú son los siguientes:
Las personas que reciban el apoyo podrán ser aconsejadas por alguien confiable que podrá guiarle en sus decisiones para así garantizar su bienestar.
La persona que tenga el apoyo podrá tener medidas de salvaguarda para evitar que se aprovechen de su patrimonio. Ya que existe una supervisión transparente por las medidas de salvaguarda.
Al recibir el apoyo podrán ser reconocidos de manera formal ante instituciones públicas y privadas garantizando su seguridad jurídica.
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Según el artículo 659-D en el Perú la designación del apoyo y salvaguarda se realiza mediante un notario o un juez competente. La vía a utilizar la elige la persona que quiere recibir el apoyo quien mantendrá ciertas facultades teniendo autonomía y dignidad.
Las personas mayores de edad pueden designar sus apoyos y salvaguardas. Cuando las personas tienen libre capacidad de discernimiento puede designar su apoyo y salvaguardas ante el notario o el juez, con el fin de recibir esa ayuda para el presente o para un futuro.
En caso, la persona haya quedado en total estado de inconsciencia y no tenga capacidad de discernimiento, el proceso será judicial.
A pedido de parte o de oficio, se declarará la restitución de la capacidad jurídica. En caso el proceso se encuentre en trámite, se dispondrá su adecuación en un proceso de apoyo y salvaguardias. Si el proceso se encuentra en Sala se declara nula la sentencia y se procederá a su adecuación.
Puede designarse un apoyo y salvaguarda con o sin representación. Para ello, se deberá mencionar expresamente que el apoyo está facultado para representar a la persona con discapacidad.
En el caso de ser un apoyo y salvaguardia sin representación, la persona con dificultades mantiene su capacidad de decisión y el apoyo es un guía. Por ejemplo: el apoyo puede aconsejar para entender un contrato pero la persona que lo firma es la persona apoyada.
En este caso el apoyo puede tomar decisiones en representación pudiendo incluso firmar en representación de la persona asistida. Su finalidad es la de garantizar la validez de sus actos jurídicos.
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Son las medidas designadas para asegurar el correcto funcionamiento de los apoyos designados. La ley menciona algunos tipos de salvaguardas como: rendición de cuentas, realización de auditorías, supervisión periódica inopinada, visitas domiciliarias inopinadas, entre otras medidas solicitadas para cada caso en particular.
Se considera a una persona que no puede manifestar su voluntad a todo aquel que no puede establecer comunicación con su entorno.Por ejemplo que haya sufrido un derrame cerebral,estar en cama sin poder decidir o haya tenido un accidente de tránsito grave.
«La persona mayor de edad puede acceder de manera libre y voluntaria a los apoyos y salvaguardias que considere pertinentes para coadyuvar a su capacidad de ejercicio»
Articulo 659- Código civil peruano
Sí, cualquier persona puede designar apoyo y salvaguardas para el futuro ante el notario o judicialmente. Este se realiza de por escritura pública en caso la persona quede con una discapacidad
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Si se puede evitar si no reúne las condiciones. Se puede realizar de manera voluntaria o judicial y puede realizarse en cualquier instante.
La ratificación del Estado del Perú a la Convención sobre los Derechos de las Personas promovió un gran avance para el reconocimiento de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad. Por ello, mediante el decreto legislativo nro. 1384 el Perú reconoce y regula la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en condiciones iguales.
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