El abandono de mujer en estado de gestación es un acto que vulnera los derechos de la gestante y pone en riesgo su bienestar físico y emocional. Este comportamiento, además de ser moralmente reprochable, puede tener consecuencias legales. Conoce en este artículo su definición, implicancias y sanciones.

Tabla de Contenidos
Toggle¿Qué se considera como estado de gestación?
Lo primero que debe precisarse es la noción de estado de gestación de una mujer, el cual se refiere al período durante el cual una mujer cursa un embarazo, es decir, desde el momento de la concepción hasta el nacimiento del hijo o hija. Este proceso fisiológico, que involucra cambios físicos, hormonales y emocionales significativos, suele extenderse por un plazo aproximado de nueve meses o cuarenta semanas, conforme a lo establecido por la medicina.
Abandono de mujer en estado de embarazo
En este contexto, cuando la pareja de una mujer embarazada decide abandonarla y desvincularse de toda responsabilidad respecto del hijo por nacer, se configura una situación jurídica reconocida en la normativa penal peruana como “abandono de una mujer en estado de gestación”. Esta conducta ha sido tipificada como delito debido a las consecuencias perjudiciales que genera tanto para la salud física y mental de la gestante como para la estabilidad y el bienestar del futuro niño o niña.
¿En qué consiste el abandono de una mujer en estado de gestación?
En términos más amplios, el abandono de una mujer en estado de gestación constituye una problemática de gran relevancia social y jurídica. Se trata, en la mayoría de los casos, de un acto de irresponsabilidad por parte del progenitor, quien incumple con los deberes de apoyo emocional, afectivo y económico durante una etapa particularmente vulnerable para la mujer.
Esta omisión no solo expone a la madre a riesgos psicosociales y económicos, sino que también incide negativamente en el desarrollo del entorno familiar y en el respeto de los derechos del concebido. En consecuencia, el Estado ha previsto sanciones penales para este tipo de conducta, como mecanismo de protección y garantía de los derechos fundamentales de la mujer gestante y del hijo por nacer.
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¿Cómo denunciar el abandono en el embarazo en Perú?
Lo que puede hacer legalmente una mujer si la abandonan durante el embarazo, hay posibilidades en la vía penal y en la vía civil:
Demanda por Alimentos Prenatales (Vía Civil)
El trámite se podrá realizar ante el Juzgado de Paz Letrado del domicilio de la mujer gestante o del presunto padre.
Lo que se busca obtener es una pensión alimenticia para cubrir los gastos de embarazo y el parto.
Base legal: Artículo 414 del Código Civil del Perú.
Requisitos: Prueba del embarazo (certificado médico, ecografía), indicar la identidad y domicilio del presunto padre (si se conoce), DNI de la demandante, la partida de nacimiento del hijo (si ya nació durante el proceso).
Denuncia Penal por Abandono de Mujer Gestante y en Situación Crítica (Vía Penal)
Se denuncia ante la Comisaría de Policía más cercana o directamente ante la Fiscalía Penal de turno.
Se solicita que se investigue y sancione penalmente al padre que abandona a la mujer gestante cuando esta se encuentra en una situación crítica, es decir, imposibilitada de cubrir sus necesidades básicas y las del embarazo por sus propios medios.
Base Legal: Artículo 150 del Código Penal
Requisitos: denuncia verbal o escrita detallando los hechos del abandono y la situación de necesidad, prueba del embarazo, información sobre la identidad y domicilio del denunciado, y pruebas de la situación crítica
¿Qué consecuencias legales existen por abandonar a una mujer embarazada en Perú?
1) Consecuencias civiles
Solicitud de alimentos para el concebido
La embarazada puede solicitar alimentos, ya que dicho concepto incluye los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de postparto según lo determinado en la ley peruana (específicamente en el artículo 472 del C.C.)
Tramitar el reconocimiento de la filiación
Es decir, la mujer embarazada puede exigir el reconocimiento de la relación paterno-filial mediante los siguientes mecanismos:
Filiación matrimonial
Según la ley peruana, el hijo o hija que ha nacido dentro del matrimonio se presume que el padre es el marido de la mujer embarazada.
Filiación extramatrimonial
Originalmente, el Código Procesal Civil regula este proceso en la vía de conocimiento, sin embargo a raíz de la Ley 27048 la paternidad extramatrimonial puede ser judicialmente declarada con la prueba de ADN mediante un proceso especial.
Solicitud de indemnización por daños y perjuicios.
Evidentemente si a pesar de todo lo anterior, el padre del menor no cumple con el pago de los alimentos para el cuidado de este, la madre o la gestante puede solicitar indemnización por daños y perjuicios.
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2) Consecuencias penales
Omisión de prestación de alimentos.
El hombre que no cumpla con su obligación de prestar alimentos, establecido por una orden judicial, podrá ser condenado a una pena privativa de libertad no mayor de tres años
Abandono de mujer gestante y en situación crítica
El hombre que abandone a una mujer gestante y en situación crítica, podrá ser condenado a una pena privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor de cuatro años.
3) Derechos de una mujer gestante abandonada por su pareja.
Derecho a demandar alimentos prenatales
Según lo indicado por el artículo 414 del Código Civil “(…)la madre tiene derecho a alimentos durante los sesenta días anteriores y los sesenta posteriores al parto, así como al pago de los gastos ocasionados por éste y por el embarazo”
Protección contra el abandono en situación crítica
Es decir, si el abandono de la mujer gestante por parte del hombre que la embarazó la coloca en una situación crítica, este acto puede constituir un delito
Derecho al reconocimiento de paternidad
La madre puede solicitar judicialmente que el presunto padre declare si reconoce al hijo por nacer. El juez puede ordenar pruebas de ADN u otras pruebas biológicas para determinar la filiación.
Arts. 149 y 150 del C.P. – Art. 361, 402, 414, 472 del C.C.
¿Qué establece el artículo 150° del Código Penal peruano sobre el abandono?
El artículo 150° del Código Penal peruano tipifica y sanciona el delito de abandono de mujer gestante y en situación crítica. La norma en mención tiene los siguientes elementos constitutivos:
1) Sujeto Activo: El hombre que ha embarazado a la mujer.
2) Sujeto Pasivo: La mujer que se encuentra en estado de gestación.
3) Conducta Típica: Abandonar a la mujer gestante.
4) Elemento Especial: Que la mujer gestante se halle en situación crítica.
5) Sanción: Pena privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor de cuatro años, y pena de multa de sesenta a noventa días-multa.
En consideración a lo expuesto, resulta fundamental enfatizar que la configuración del tipo penal previsto en el artículo 150° del Código Penal peruano no se circunscribe al mero acto de desamparo o alejamiento por parte del progenitor varón respecto de la mujer en estado de gravidez.
La norma exige, de manera concurrente y sine qua non, la acreditación fehaciente de que dicho abandono ha precipitado a la mujer gestante a una situación de manifiesta precariedad y vulnerabilidad, caracterizada por la imposibilidad material de satisfacer sus requerimientos esenciales y aquellos intrínsecamente ligados al proceso gestacional, ya sea por carencia de recursos económicos propios, ausencia de apoyo familiar o social significativo, u otras circunstancias análogas que la coloquen en un estado de necesidad apremiante.
La interpretación judicial de este elemento normativo resulta crucial, debiendo analizarse casuísticamente las circunstancias particulares de cada abandono para determinar si se configura la «situación crítica» que justifica la activación del reproche penal establecido en el precepto legal invocado.
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¿En qué consiste el proceso para denunciar el abandono?
El proceso para denunciar el delito de abandono de mujer gestante y en situación crítica (tipificado en el artículo 150° del Código Penal) sigue las etapas generales del proceso penal común, con algunas particularidades propias de la naturaleza del delito y la situación de vulnerabilidad de la víctima. A continuación, se detalla el proceso:
1) Presentación de la Denuncia
¿Quién puede denunciar?
La mujer gestante abandonada, cualquier persona que tenga conocimiento del hecho (familiar, amigo, vecino, personal de salud, etc.), o de oficio por la Policía Nacional del Perú (PNP) o el Ministerio Público.
¿Dónde se presenta?
Comisaría de la Policía Nacional del Perú (PNP)
Es la vía más común para la presentación inicial de la denuncia. La policía tomará la declaración del denunciante y realizará las primeras diligencias.
Fiscalía Penal de Turno
La denuncia también puede presentarse directamente ante el Ministerio Público (Fiscalía), que es el titular de la acción penal y dirige la investigación.
¿Cómo se presenta?
La denuncia puede ser verbal o escrita. Es recomendable que sea lo más detallada posible, incluyendo: identificación de la mujer gestante y del presunto padre, el relato de los hechos del abandono, la descripción de la situación crítica en la que se encuentra la mujer gestante, cualquier prueba que se tenga (documentos, testimonios, etc.), y datos de contacto del denunciante y de la mujer gestante (si es diferente).
2) Diligencias Preliminares (Investigación Policial y Fiscal)
Una vez recibida la denuncia, la Policía Nacional, bajo la dirección del Fiscal, iniciará las diligencias preliminares para verificar los hechos denunciados. Estas diligencias pueden incluir:
a) Toma de declaraciones: Del denunciante, de la mujer gestante, de testigos, y posteriormente del denunciado.
b) Recopilación de pruebas: Documentos (certificados médicos, ecografías, constancias de falta de recursos), informes sociales, pericias psicológicas, etc.
c) Intervenciones policiales: Constataciones domiciliarias, búsqueda de información, etc.
El Fiscal evaluará la información recabada y determinará si existen indicios suficientes de la comisión del delito de abandono de mujer gestante y en situación crítica.
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3) Decisión Fiscal
a) Archivo de la denuncia: Si el Fiscal considera que no existen elementos suficientes para acreditar el delito, puede disponer el archivo de la denuncia. Esta decisión puede ser impugnada por el denunciante.
b) Formalización de la Investigación Preparatoria: Si el Fiscal encuentra indicios suficientes de la comisión del delito, formalizará la investigación preparatoria ante el Juez de Investigación Preparatoria.
4) Investigación Preparatoria (a cargo del Fiscal)
En esta etapa, el Fiscal continuará realizando actos de investigación para reunir los elementos de convicción necesarios para sustentar una acusación. El imputado (presunto padre) tiene derecho a participar en esta etapa, ofrecer pruebas y solicitar diligencias.
5) Conclusión de la Investigación Preparatoria
a) Sobreseimiento: Si el Fiscal considera que no existen elementos suficientes para acusar, solicitará al Juez de Investigación Preparatoria el sobreseimiento (archivo definitivo) de la causa
b) Acusación: Si el Fiscal considera que existen elementos de convicción suficientes que acreditan el delito y la responsabilidad del imputado, formulará acusación ante el Juez Penal (Unipersonal o Colegiado, dependiendo de la pena).
6) Etapa de Juicio Oral
Si se formula acusación, se pasará a la etapa de juicio oral, donde se debatirán las pruebas ante el Juez Penal.
Se escucharán los testimonios de los testigos, se presentarán las pruebas documentales y periciales, y se realizarán los alegatos finales de la Fiscalía y la defensa.
El Juez Penal dictará sentencia (condenatoria o absolutoria).
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7) Impugnación de la Sentencia
La sentencia puede ser apelada ante la Sala Penal Superior y, en última instancia, recurrida en casación ante la Corte Suprema.
8) Consideraciones Específicas para este Delito
a) Prueba de la «situación crítica»: Es crucial probar que el abandono colocó a la mujer gestante en una situación de real necesidad y vulnerabilidad.
b) Protección a la víctima: Durante todo el proceso, se deben adoptar medidas para proteger a la mujer gestante, considerando su estado de vulnerabilidad. Esto puede incluir medidas de protección dictadas por el Juez de Familia (si se presenta una denuncia por violencia familiar conexa) o por el Juez Penal.
c) Celeridad: Dada la situación especial de la víctima, se espera que el proceso se desarrolle con la mayor celeridad posible.
¿Qué leyes contra el abandono de mujeres gestantes existen?
En el Perú existen principalmente estos cuerpos legales que protegen a las mujeres gestantes en situación de abandono:
Código Penal Peruano: su artículo 150°
Tipifica el delito de abandono de mujer gestante y en situación crítica. Esta ley sanciona penalmente al hombre que abandona a una mujer a la que ha embarazado, siempre y cuando ella se encuentre en una situación de grave necesidad económica y social que le impida cubrir sus necesidades básicas y las del embarazo. La pena privativa de libertad es no menor de seis meses ni mayor de cuatro años, además de una multa.
Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar:
Si bien es cierto que esta ley no se enfoca exclusivamente en el abandono de mujeres gestantes, este cuerpo normativo puede ser aplicable en casos donde el abandono se enmarca dentro de un contexto de violencia económica o psicológica.
Es decir, el abandono de hogar puede constituir violencia económica (al dejar a la mujer sin recursos en el hogar) o violencia psicológica (al generarle angustia, temor e inestabilidad emocional).
La ley permite a la mujer gestante solicitar medidas de protección, como el desalojo del agresor del domicilio, la prohibición de acercamiento o comunicación, y el otorgamiento de una pensión de alimentos provisional. Estas medidas buscan garantizar su seguridad y bienestar durante el embarazo.
Código de los Niños y Adolescentes (Ley N° 27337).
Este cuerpo legal, fundamentado en el interés superior del niño, contiene disposiciones relevantes para la protección de la madre gestante en situación de abandono:
Artículo 3°: Establece el derecho del niño a la atención por parte del Estado desde su concepción. Esto implica la obligación del Estado de velar por el bienestar de la madre gestante, ya que su salud y condiciones de vida influyen directamente en el desarrollo del concebido. Evidentemente, el abandono de hogar coloca a la madre en una situación de vulnerabilidad que afecta directamente los derechos del concebido.
Artículo 28° (protección de la madre adolescente): Si la mujer gestante abandonada es adolescente, este artículo cobra especial relevancia al garantizar su derecho a la educación y evitar la discriminación por su estado. Esto protege su proyecto de vida y su capacidad futura de proveer para su hijo, sirviendo al interés superior del niño a largo plazo.
Artículo 92° (referido a alimentos): Define los alimentos incluyendo los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de postparto. Este artículo, en concordancia con el Artículo 414° del Código Civil (que permite demandar alimentos prenatales), busca garantizar el sustento económico de la madre durante el embarazo, protegiendo indirectamente el interés superior del niño al asegurar que la madre tenga los recursos necesarios para un embarazo saludable.
Código Civil Peruano. Según lo indicado en su artículo 414°
La mujer embarazada tiene el derecho a demandar alimentos prenatales al presunto padre. Si la pareja abandona el hogar, esta acción civil es una vía para obtener el sustento económico necesario durante el embarazo y el parto, protegiendo así las necesidades básicas de la madre y del futuro hijo.
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¿Qué vías existen para denunciar un abandono de una mujer gestante?
Vía Penal (Delito de Abandono de Mujer Gestante y en Situación Crítica)
Denuncia ante la Policía Nacional del Perú (PNP): Puedes acudir a cualquier comisaría para presentar una denuncia verbal o escrita detallando el abandono y cómo este ha colocado a la mujer gestante en una situación crítica (imposibilidad de cubrir necesidades básicas y del embarazo). La policía realizará las primeras investigaciones y remitirá la denuncia a la Fiscalía.
Denuncia ante la Fiscalía Penal de Turno: Puedes presentar la denuncia directamente ante el Ministerio Público (Fiscalía), que es el titular de la acción penal. El fiscal dirigirá la investigación.
Vía Familiar (Violencia Familiar)
Denuncia ante la Comisaría de Policía: Puedes denunciar el abandono de hogar si se considera una forma de violencia familiar, especialmente violencia económica (al privar a la mujer de recursos en el hogar) o violencia psicológica (al generarle angustia e inestabilidad). La policía tomará la denuncia y la remitirá a la Fiscalía de Familia.
Denuncia ante la Fiscalía de Familia: Puedes presentar la denuncia directamente ante la Fiscalía especializada en familia.
Denuncia ante el Juzgado de Familia: Puedes presentar una demanda por violencia familiar directamente ante el juzgado.
Centros de Emergencia Mujer (CEM): Estos centros brindan apoyo legal, psicológico y social gratuito y pueden ayudarte a presentar la denuncia ante las autoridades competentes.
Vía Civil (Alimentos Prenatales):
Demanda ante el Juzgado de Paz Letrado: La mujer embarazada tiene derecho a demandar al presunto padre por los gastos de embarazo y parto (alimentos prenatales), conforme al Artículo 414° del Código Civil. El abandono de hogar por parte de la pareja puede motivar esta demanda para asegurar el sustento económico durante la gestación.
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¿Qué requisitos se necesitan para denunciar un abandono de una mujer gestante?
Es importante aclarar que el Código Penal peruano actual no tipifica específicamente el “abandono de hogar” por parte del padre del bebé como un delito independiente. Sin embargo, el abandono de hogar puede ser un elemento importante para configurar otros delitos o para sustentar demandas en otras vías.
Los requisitos y elementos de prueba para realizar la denuncia en la vía penal son los siguientes:
a) Identificación de la mujer gestante y del presunto padre.
b) Prueba del embarazo: Certificado médico, ecografía u otro documento que acredite el estado de gestación.
c) Relato detallado de los hechos del abandono: Cuándo ocurrió, cómo se produjo el alejamiento o la falta de apoyo por parte del presunto padre. El abandono de hogar por parte del padre es un hecho relevante a incluir en este relato.
d) Acreditación de la situación crítica: Pruebas que demuestren que, como consecuencia del abandono, la mujer gestante se encuentra en una situación de grave necesidad económica, social o de salud que le impide cubrir sus necesidades básicas y las del embarazo.
e) DNI de la denunciante.
f) Otras pruebas relevantes: Testimonios de familiares, amigos, vecinos, etc.
¿En qué consiste el proceso de abandono de una mujer gestante?
El “proceso de abandono de mujer gestante” en la ley peruana vigente se refiere principalmente a la configuración del delito tipificado en el Artículo 150° del Código Penal, denominado “abandono de mujer gestante y en situación crítica”. No existe un proceso legal específico denominado «proceso de abandono de mujer gestante» en sí mismo, sino que la ley describe las condiciones bajo las cuales la conducta de abandonar a una mujer embarazada se considera un delito.
Según el artículo 150° del Código Penal peruano, el proceso de abandono de mujer gestante, desde una perspectiva legal penal, consiste en la concurrencia de los siguientes elementos:
a) El sujeto activo abandona: Se refiere a la acción del hombre que ha embarazado a la mujer de dejarla sin apoyo o desentenderse de sus necesidades. El abandono de hogar por parte del padre del bebé puede ser una manifestación de esta conducta de abandono.
b) Una mujer en gestación: La víctima debe encontrarse en estado de embarazo al momento del abandono.
c) A la que ha embarazado: Existe un vínculo de causalidad entre el sujeto activo y el embarazo de la mujer.
d) Y que se halla en situación crítica: Este es un elemento crucial. La ley no penaliza todo abandono de una mujer gestante, sino solo aquel que la coloca en una situación de grave necesidad económica, social o de salud, que le impide cubrir sus necesidades básicas y las del embarazo por sus propios medios.
Si estos elementos se configuran y son probados ante las autoridades competentes (Policía y Fiscalía), se inicia un proceso penal por el delito de abandono de mujer gestante y en situación crítica contra el padre del bebé. El proceso penal seguirá las etapas comunes: denuncia, investigación preliminar, investigación preparatoria, juicio oral y sentencia.
Es importante destacar que, si bien el abandono de hogar por el padre del bebé no es un delito autónomo en el Código Penal peruano, puede ser un factor determinante para demostrar que la mujer gestante se encuentra en la «situación crítica» exigida por el Artículo 150°.
Además de la vía penal, el abandono de una mujer gestante puede abordarse a través de la vía familiar (denunciando violencia familiar, solicitando medidas de protección y alimentos prenatales) y la vía civil (demandando alimentos prenatales), tal como se ha explicado en respuestas anteriores. Estas vías buscan proteger los derechos de la mujer gestante y del concebido ante el abandono de la pareja.
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¿Se puede ir a la cárcel por realizar un abandono de mujer gestante?
Sí, una persona sí puede ir a la cárcel por abandonar a una mujer gestante , siempre que se cumplan ciertos requisitos legales establecidos en el Código Penal del Perú .
Específicamente el artículo 150 del Código Penal Peruano sanciona el abandono de una mujer gestante en situación crítica con una pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años y con 60 a 120 días-multa
Ahora, es importante considerar que si el abandono ocurre pero la gestante no está en una situación crítica, no se configura el delito penal del artículo 150, pero sí podría haber otras sanciones civiles, como la demanda de alimentos.
¿La pareja abandonante debe de hacer un pago indemnizatorio?
Según la ley peruana vigente, sí, la pareja abandonante puede estar obligada a realizar un pago indemnizatorio en ciertos casos de abandono de mujer gestante, aunque no siempre de forma automática por el simple hecho del abandono. Ahora, las vías para obtener una indemnización son principalmente las siguientes:
Vía penal de pago indemnizatorio
Si se denuncia y se prueba el delito de abandono de mujer gestante y en situación crítica (Artículo 150° del Código Penal), la mujer agraviada puede constituirse como actor civil dentro del proceso penal.
Entonces, como actor civil, puede solicitar una reparación civil, que incluye una indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del delito. Estos daños pueden ser tanto materiales (gastos adicionales por el embarazo debido al abandono) como morales (sufrimiento, angustia, afectación a su proyecto de vida).
El juez penal, al dictar sentencia condenatoria, también puede fijar el monto de la reparación civil que el sentenciado (pareja abandonante) deberá pagar a la víctima
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Vía familiar de pago indemnizatorio
Si el abandono de hogar y la falta de apoyo a la mujer gestante se denuncian como violencia familiar (especialmente violencia económica o psicológica), la mujer puede solicitar una indemnización por los daños y perjuicios sufridos dentro de este proceso.
Asimismo, los juzgados de familia tienen la facultad de ordenar medidas de protección y también pueden establecer una reparación económica a favor de la víctima de violencia.
Vía civil de pago indemnizatorio
La mujer gestante abandonada podría interponer una demanda civil autónoma por daños y perjuicios contra su expareja, basándose en los principios generales de la responsabilidad civil
En conclusión, la ley peruana vigente sí contempla la posibilidad de que la pareja abandonante realice un pago indemnizatorio a la mujer gestante, pero esto dependerá de las circunstancias específicas del caso, la vía legal utilizada para la denuncia y la acreditación de los daños sufridos. Es altamente recomendable que las madres solteras abandonadas busquen asesoría legal para evaluar las opciones y los requisitos para solicitar una indemnización.
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