La difusión de contenido personal constituye un delito que se encuentra descrito en el Código Penal peruano. La difusión consiste en la divulgación, publicación, emisión o distribución del material audiovisual, ya sea imágenes, videos y/o audios, de tipo sexual e íntimo, sin el consentimiento expreso de la persona involucrada.

Dicha conducta puede ser ejecutada a través de uno o más medios, tales como las redes sociales, aplicaciones de mensajería instantánea, correo electrónico y/o diversas plataformas digitales y exige una seria infracción al derecho a la privacidad, la dignidad y la integridad de la persona agraviada.
Tabla de Contenidos
Toggle¿Qué se considera difusión de contenido íntimo?
Se considera difusión de contenido íntimo a la acción de difundir material audiovisual, imágenes, videos y demás de tipo sexual sin el consentimiento de otra persona. Este tipo de delito está tipificado en el Código Penal, en el artículo 154-B, que dice:
El que, sin permiso, difunde, revela, pública, cede o vende imágenes, materiales audiovisuales, audios con contenido sexual reales, incluyendo aquellos que hayan sido creados o alterados por medios digitales o tecnológicos, de cualquier individuo, será sancionado con una pena de prisión no inferior a dos ni superior a cinco años y con una multa de treinta a ciento veinte días.
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¿Qué es un delito de compartir imágenes o videos íntimos sin consentimiento?
Se define como un ataque contra la privacidad y la intimidad de una persona en el momento en que alguien comparte, pública o divulga imágenes, videos o audios de contenido sexual o íntimo de la persona, sin la autorización de esta última. Se considera que, de esta forma, se está extralimitando un derecho fundamental de la persona y que, a la vez, esto ocasiona serias consecuencias psicológicas, sociales o legales.
¿Cuándo se determina el delito?
Ocurre la difusión de imágenes sin consentimiento cuando alguien comparte material gráfico íntimo o sensible o privado (no necesariamente sexual) sin la debida autorización. Si dicho contenido es de tipo sexual o íntimo, entonces puede darse la circunstancia de que esta difusión se convierta en un delito contemplado por el Código Penal de muchos países (en el caso de Perú, por el artículo 154-B). Así como compartir fotografías de personas sin su consentimiento, ya sea porque se trate de fotografías sensibles, comprometedoras o íntimas.
Compartir fotografías, incluso cuando esa imagen ha sido obtenida de dicha persona con el consentimiento de esta última quedaría igualmente tipificado como un delito, pues la autorización para recibir no vale como un permiso para difundir.
¿De cuánto es la pena de cárcel por difusión de contenido íntimo?
En el Perú, la pena privativa de libertad por difusión de contenido íntimo está establecida en el artículo 154-B del Código Penal, que indica que es de 2 a 5 años. Además, multa de 30 a 120 días-multa. En caso de penas por difundir videos íntimos, no se establece especificación, no obstante, existen agravantes en cuanto existió una relación íntima, tanto si es de pareja o de convivencia. Además, si se utilizó redes sociales o medios masivos para su difusión, estos tipos de casos establecen una pena mayor, la cual es de 3 a 6 años y multa de 180 a 365 días.
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¿Qué pasa si alguien reenvía el material sin haberlo creado?
En el caso de que alguien reenvíe el material sin haberlo creado, no se exime de responsabilidad. El Código establece como principio la difusión y no la creación del video íntimo. A pesar de que una persona no haya grabado ni creado el material, el solo hecho de reenviarlo o compartirlo sin autorización de la persona afectada sí constituye delito bajo la premisa del Artículo 154-B del Código Penal peruano.
En consecuencia, si se recibe un video íntimo y, por ejemplo, se reenvía por WhatsApp, Telegram o redes sociales, está inmerso en la comisión del delito, y se le impondrá una pena privativa de libertad de 2 a 5 años, o una multa de 30 a 120 días-multa.
¿Qué prueba necesito para presentar un caso?
Las pruebas para presentar un caso sobre difusión de contenido íntimo pueden ser:
1) Capturas de pantalla acerca de conversaciones de WhatsApp, Telegram, Facebook, Instagram, etc., donde se dé conocimiento de la intención o la acción, o donde se vea la difusión o el reenvío.
2) También publicaciones o comentarios que incluyan el contenido íntimo o enlaces hacia él. Para ello, es importante que se muestre el nombre, número o el perfil de quien lo remite.
3) Tener el archivo original que haya sido compartido sin tu consentimiento. O, en todo caso, si fue publicado en una red social, incluye la URL o enlace directo.
4) Los testigos son importantes, puesto que han visto el contenido difundido o pueden declarar cómo se enteraron.
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¿Puedo demandar al responsable por daños morales y económicos?
Sí, es posible demandar a la persona que ha sido responsable del delito tanto por daños morales como económicos. Esto se hace a través de una acción civil de indemnización por daños y perjuicios. Muy aparte de la acción penal, el Artículo 154‑B no excluye la posibilidad de una demanda por la vía civil, es decir, puedes exigir una indemnización económica adicional por los daños sufridos. Lo que puedes reclamar incluye:
Daño moral
Esto es por la afectación a tu dignidad, honor, imagen y salud emocional o psicológica. En este caso, se pueden presentar informes psicológicos, testimonios, etc.
Daño económico o patrimonial
Esto en caso de que, por causa de la difusión, hayas perdido tu trabajo, clientes, oportunidades académicas, o se haya afectado tu negocio por la exposición. Para ello, debes demostrarlo con pruebas como lo son contratos cancelados o cartas de despido.
¿Qué factores agravan la pena de cárcel por este delito?
Los factores que agravan la pena por el delito de difusión de contenido íntimo sin consentimiento están establecidos en el Código Penal, en el artículo 154‑B, donde indica que si existen circunstancias como que la víctima sea pareja, conviviente o haya tenido una relación íntima con el agresor, o si la difusión se haya realizado a través de redes sociales o medios masivos, la pena aumenta y esta es de 3 a 6 años de pena privativa de la libertad o multa de 180 a 365 días-multa.
La pena privativa es mayor, llegando hasta 15 años si la víctima es menor de 14 años.
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¿En qué consiste el proceso?
El proceso penal de difusión de contenido íntimo inicia con la denuncia. La víctima, o en todo caso su representante legal, presenta una denuncia ante el Ministerio Público (Fiscalía), o también puede ser presentada ante la Policía.
Inicia la investigación preliminar. En este caso, la Fiscalía inicia una investigación para reunir más pruebas. En esta etapa se pueden solicitar informes periciales, declaraciones de testigos, entre otros.
Al finalizar la investigación, se formula la acusación. En ese sentido, si la Fiscalía considera que hay indicios suficientes, formula acusación formal contra el presunto responsable.
Se inicia el proceso judicial, donde el caso pasa a un juzgado penal, donde se realiza el juicio oral. Así, ambas partes presentarán sus argumentos y las pruebas para demostrar la culpabilidad o inocencia.
Por último, se realiza la sentencia, donde el juez emite una resolución que puede ser condenatoria o absolutoria.
¿Qué delitos estarían relacionados al de la difusión de contenido íntimo?
Los delitos que están relacionados con la difusión de contenido íntimo son:
1) Violación de la intimidad (Artículo 154 del Código Penal), que establece grabar o fotografiar a alguien sin su consentimiento, en situaciones privadas o íntimas.
2) Acoso sexual (Artículo 176-B), cuando el agresor utiliza el contenido íntimo para hostigar, manipular o presionar a la víctima.
3) También está la pornografía infantil (Artículo 183-A y 183-B), en este caso, si el contenido difundido involucra a menores de 18 años.
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¿Qué autoridades intervienen?
En caso de la difusión de contenido íntimo en el Perú, existen autoridades que intervienen. En este caso, se establecen las instituciones encargadas. En principio, es el Ministerio Público, que es la autoridad encargada de recibir la denuncia.
También está la Policía Nacional del Perú (PNP), específicamente a través de la División de Investigación de Delitos de Alta Tecnología (DIVINDAT).
El Poder Judicial, a través del juzgado penal, es donde se lleva a cabo el juicio oral y se emite una sentencia. Así también el juzgado civil, en caso de entablar una demanda por daños y perjuicios.
La Defensoría del Pueblo no investiga, pero brinda ayuda en el marco de asesorar, orientar y hacer seguimiento a que el proceso sea justo y sin revictimización.
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) también ofrece ayuda para dar orientación psicológica y legal gratuita a través de los Centros de Emergencia Mujer (CEM).
En caso de las instituciones internacionales está la Interpol que se encarga de que el agresor esté fuera del país, se puede pedir la expedición de una notificación roja para su localización y detención.
¿Puedo solicitar medidas de protección(como anonimato en el proceso)?
En este tipo de delitos, la víctima sí puede pedir medidas de protección, una de ellas es el anonimato o reserva de identidad, es decir, solicitar que tu nombre no se haga público en las resoluciones, audiencias o en los medios.
Se pueden establecer las medidas de protección según la Ley N.° 30364, en este caso se puede pedir:
- La prohibición de acercamiento del agresor.
- La prohibición de comunicación por redes, llamadas o mensajes.
Por último, y lo más importante, se puede pedir protección en redes sociales o medios digitales. Esto se solicita a la Fiscalía o a la DIVINDAT, para que gestionen la eliminación del contenido íntimo en plataformas digitales.
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