Acoso Sexual: ¿Puedo denunciar acoso sexual si ocurrió hace meses o años?

Sí, puedes denunciar el acoso sexual incluso si ocurrió hace meses o años, siempre que el delito no haya prescrito. En el Perú, tanto el hostigamiento sexual como el acoso sexual son considerados delitos y tienen consecuencias legales.

acoso sexual en peru

El acoso sexual es una forma de violencia que se manifiesta mediante conductas físicas, verbales o no verbales de naturaleza sexual no deseadas. Estas conductas generan en la víctima un ambiente intimidante, hostil o humillante. En muchos casos, el acoso puede presentarse en espacios públicos, laborales, educativos o virtuales.

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¿Qué es el hostigamiento sexual?

El hostigamiento sexual es una forma específica de acoso que ocurre principalmente en contextos de relaciones de poder, como en el trabajo o en instituciones educativas. Según la Ley N.° 27942 – Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, este se da cuando una persona, valiéndose de su posición, realiza insinuaciones, proposiciones o actos de contenido sexual que afectan la dignidad o el entorno de la víctima.

¿Qué dice el Código Penal del Perú?

El Código Penal peruano, en su artículo 176-B, sanciona el acoso sexual con pena privativa de la libertad no menor de 3 ni mayor de 5 años. Además, si el autor tiene alguna relación de autoridad, confianza o dependencia con la víctima (como un jefe, docente o familiar), la pena puede incrementarse.

También se sanciona el hostigamiento sexual en el ámbito laboral, educativo o cualquier espacio donde exista un vínculo de poder que el agresor utilice para vulnerar los derechos de la víctima.

¿Qué pasa si el acoso ocurrió hace tiempo?

La posibilidad de denunciar depende del plazo de prescripción del delito. En el Perú, este plazo varía según la gravedad del delito y puede ir desde algunos años hasta más de una década. Por eso, es importante consultar con un abogado o acudir al Ministerio Público para evaluar si tu caso aún puede ser judicializado.

No importa cuánto tiempo haya pasado, tu testimonio sigue siendo valioso. Incluso si el delito ya prescribió penalmente, existen otras vías para denunciar el hecho, como presentar una queja ante la Defensoría del Pueblo, una institución educativa o el centro laboral, donde se pueden aplicar sanciones administrativas o correctivas.

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¿La pena de cárcel varía según si el acoso es verbal, físico o virtual?

Sí, la pena puede variar dependiendo de cómo se comete el acoso sexual. Aunque el tipo penal general sanciona todo tipo de acoso, cuando este incluye toques indebidos o contacto físico, puede configurarse otro delito más grave, como tocamientos indebidos o actos contra el pudor, con penas más altas.

Además, el acoso sexual virtual también está reconocido en el Código Penal (como parte de los delitos informáticos o de acoso sexual por medios digitales), y no deja de ser delito por el hecho de ocurrir en línea.

¿Se considera agravante si el acosador tiene una posición de autoridad?

Sí, en el contexto del acoso laboral en el Perú, la posición de autoridad del agresor sí se considera una circunstancia agravante. Esto ocurre cuando el acosador ocupa un cargo jerárquico o de poder como un jefe, supervisor, directivo o funcionario público— y utiliza esa posición para ejercer presión o cometer actos de acoso sexual u hostigamiento sexual contra una persona subordinada o vulnerable dentro del entorno laboral.

Esta agravante está expresamente reconocida en el Código Penal peruano, en el artículo 176-B, que sanciona el acoso sexual. La norma establece que si el autor del delito «se vale de su condición de autoridad, encargado de la educación, superior jerárquico o de una relación de confianza o dependencia con la víctima», la pena se agrava. En estos casos, la sanción puede ser de hasta 8 años de pena privativa de la libertad, dependiendo de la gravedad de los hechos.

Además, en el marco del acoso laboral en el Perú, también se aplica la Ley N.º 27942 – Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, la cual prohíbe que personas con poder jerárquico condicionen oportunidades laborales, evaluaciones o ascensos a favores sexuales. Esta ley protege especialmente a trabajadores y trabajadoras frente a conductas que buscan aprovecharse de una relación desigual de poder.

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¿Hay multas económicas además de la prisión por acoso sexual en el Perú?

, el acoso sexual puede ser sancionado con prisión y también con multas económicas, dependiendo de si se trata de un proceso penal, administrativo o laboral. Estas sanciones no son excluyentes, es decir, pueden imponerse simultáneamente.

En el proceso penal

Según el Código Penal peruano, en su artículo 176-B, el acoso sexual puede ser sancionado con pena privativa de libertad de 3 a 5 años, y hasta 8 años si existen agravantes como el abuso de autoridad.

Además, el juez puede imponer una pena de multa adicional. Las multas penales se calculan en días-multa, según la capacidad económica del agresor, y se traducen en un monto que debe pagar al Estado. Esto está regulado por el artículo 41 del Código Penal.

En el ámbito laboral y administrativo

En casos de acoso laboral en el Perú, cuando ocurre en el lugar de trabajo (público o privado), también puede haber sanciones económicas a nivel administrativo:

  • La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) puede imponer multas económicas a la empresa si no implementa medidas para prevenir o sancionar el hostigamiento sexual.
  • Las multas pueden superar los S/ 120,000 soles si se determina responsabilidad del empleador por no actuar ante una denuncia o por encubrir al agresor.
  • El agresor, si es funcionario público, también puede recibir una sanción administrativa disciplinaria, como suspensión o inhabilitación, además de posibles multas.

Indemnización a la víctima

Además de las sanciones penales y administrativas, la víctima puede iniciar un proceso civil para exigir una indemnización por daño moral o psicológico. Esta compensación económica debe ser pagada directamente por el agresor, y el monto será determinado por el juez según la gravedad del daño.

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¿Qué pruebas necesito para denunciar acoso sexual?

Para denunciar acoso sexual en el Perú, no es obligatorio tener una prueba directa, pero contar con elementos de convicción sólidos fortalece el caso ante las autoridades. Recuerda que cuando se configura el delito de acoso, es fundamental demostrar que existieron conductas de connotación sexual no deseadas, repetidas y no consentidas, que afectaron tu dignidad o generaron un ambiente hostil.

Las pruebas más comunes que puedes presentar son:

Mensajes de texto o chats (WhatsApp, redes sociales, correos electrónicos)

Capturas o conversaciones donde el agresor hace insinuaciones sexuales, envía imágenes, o expresa comentarios inapropiados. Estos pueden demostrar la reiteración y el carácter no deseado de las conductas.

Testigos

Personas que hayan presenciado los hechos o que puedan declarar sobre tu cambio de conducta, temor o afectación emocional. También pueden ser testigos indirectos (por ejemplo, compañeros de trabajo o estudio a quienes contaste lo ocurrido en su momento).

Grabaciones de audio o video

Siempre que no vulneren el derecho a la intimidad de terceros, las grabaciones donde se escuche o vea al agresor realizando actos de acoso pueden servir como prueba válida ante el Ministerio Público o el Poder Judicial.

Peritajes psicológicos

Un informe psicológico que evidencie el daño emocional o mental producto del acoso también puede respaldar tu testimonio.

Documentos internos (en el caso de acoso laboral o educativo)

Informes, quejas anteriores, correos institucionales, reportes a recursos humanos o directivos pueden demostrar que se alertó sobre el comportamiento del agresor y que hubo omisión o negligencia.

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¿El acoso en redes sociales es delito en el Perú?

Sí, el acoso en redes sociales es considerado delito en el Perú cuando las conductas que se ejercen a través de medios digitales como mensajes, publicaciones, imágenes o llamadas por WhatsApp, Facebook, Instagram, entre otros son de carácter sexual, no deseadas, persistentes y afectan la dignidad de la persona. Es decir, cuando se configura el delito de acoso, la ley no exige que ocurra de forma presencial. Según el artículo 176-B del Código Penal peruano, el acoso sexual puede cometerse a través de cualquier medio, incluidos los virtuales.

Además, si las conductas incluyen vigilancia constante, amenazas, suplantación de identidad o persecución digital, también puede aplicarse el delito de hostigamiento o acoso (stalking), regulado en el artículo 151-A del mismo Código. En ambos casos, la víctima puede presentar pruebas como capturas de pantalla, mensajes guardados, grabaciones, testigos o informes de las plataformas digitales para sustentar su denuncia ante la Fiscalía o la Policía Nacional.

¿El acoso laboral se denuncia en el Ministerio de Trabajo o en la Fiscalía?

La denuncia por acoso laboral en el Perú depende del tipo de conducta y su gravedad. Si se trata de comportamientos persistentes, de tipo sexual o psicológico, que afectan el ambiente de trabajo como insinuaciones, burlas, miradas ofensivas, mensajes inapropiados o comentarios sexuales— pero sin llegar a actos delictivos graves, la denuncia debe presentarse ante el Ministerio de Trabajo, específicamente en la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL). Esta entidad puede investigar los hechos, exigir medidas correctivas a la empresa y sancionar con multas si se comprueba que hubo hostigamiento y que la empresa no tomó acciones.

Sin embargo, si el acoso laboral incluye delitos penales, como tocamientos indebidos, chantajes sexuales, amenazas o cualquier forma de agresión sexual grave, se debe denunciar directamente ante la Fiscalía (Ministerio Público) o en una comisaría. En estos casos, se configura el delito de acoso sexual, el cual está penalizado con cárcel y, en algunos casos, con agravantes si el agresor es un jefe o tiene una posición de autoridad.

En conclusión, el acoso en redes sociales y el acoso laboral tienen consecuencias legales en el Perú. Lo importante es evaluar la naturaleza de los hechos para acudir al canal correspondiente, sea el Ministerio de Trabajo para los casos administrativos o la Fiscalía para los casos penales.

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¿Puedo solicitar una orden de restricción contra el acosador?

Sí, en el Perú puedes solicitar una orden de restricción contra el acosador si te encuentras en situación de riesgo. Esta medida forma parte de las llamadas medidas de protección y puede solicitarse incluso antes de que exista una sentencia definitiva. Una orden de restricción puede prohibir al agresor acercarse a ti, comunicarse contigo (por cualquier medio, incluso virtual), frecuentar tus lugares habituales (como tu centro de trabajo o vivienda), o incluso salir del país en casos graves.

Estas medidas están contempladas en el Código Procesal Penal y también en la Ley N.º 30364, que protege a las personas frente a la violencia en cualquiera de sus formas. Puedes solicitarlas al presentar tu denuncia ante la Fiscalía, en una comisaría, o directamente ante un juez de familia o penal, si se trata de acoso sexual o psicológico que afecta tu integridad.

¿Qué medidas de protección existen contra el acosador?

Las medidas de protección son acciones inmediatas que se dictan para prevenir nuevos actos de acoso o violencia mientras se investiga el caso. Entre las más comunes están:

  • Prohibición de acercamiento o contacto por cualquier medio (mensajes, llamadas, redes sociales).
  • Prohibición de ingreso a tu domicilio, centro de estudios o trabajo.
  • Retiro del agresor del lugar de trabajo o reubicación, en casos de acoso laboral.
  • Asistencia policial o patrullaje en caso de riesgo.
  • Medidas especiales de protección para menores, personas con discapacidad o mujeres en situación de vulnerabilidad.

Estas medidas pueden solicitarse al momento de presentar la denuncia y, por lo general, el juez debe resolverlas en un plazo breve. Una vez dictadas, el agresor está obligado a cumplirlas, y el incumplimiento puede agravar su situación legal.

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¿Qué hago si el acosador sigue contactándome después de la denuncia?

Si el acosador continúa contactándote después de que presentaste la denuncia o si incumple alguna medida de protección impuesta por un juez, debes informar de inmediato a la Policía o al Ministerio Público. El incumplimiento de estas medidas puede considerarse un delito adicional, como resistencia o desobediencia a la autoridad, y puede llevar a una prisión preventiva u otras sanciones más severas.

Además, puedes pedir que se refuerce o amplíe la orden de restricción, e incluso solicitar ayuda para tu reubicación, asistencia psicológica o patrullaje preventivo si sientes que tu vida o integridad están en riesgo. En estos casos, el sistema de justicia tiene la obligación de actuar con celeridad para garantizar tu seguridad.

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