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Anticipo de Legitima
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¿Qué es el anticipo de legítima(anticipo de herencia) y que permite?
El anticipo de herencia, también conocido como anticipo de legítima, es el acto mediante el cual una persona puede disponer de sus bienes otorgándoles a sus descendientes o su cónyuge mientras se encuentra con vida.
De esta manera los herederos podrán disponer de estos bienes antes del fallecimiento del anticipante; sin embargo, no puede ser un acto unilateral, por lo que deberá contar con la participación y aceptación de los herederos para ser válida.
¿Qué debo de tener en cuenta al realizar un anticipo de herencia?
Así mismo, al realizar la herencia anticipada también se deberá tener en cuenta respetar la igualdad entre todos los demás herederos.El anticipo de legítima no se encuentra expresamente en el código civil; sin embargo, se encuentra regulada en el Libro IV referente al Derecho de Sucesiones, dentro de la Sección cuarta: Masa hereditaria, Título I referente a la colación.
Artículo 831.- Noción de Colación
Las donaciones u otras liberalidades que, por cualquier título, haya recibido del causante sus herederos forzosos, se considerarán como anticipo de herencia para el efecto de colacionar, salvo dispensa de aquel.
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¿Quién puede realizar el el anticipo de herencia?
A quien realiza el otorgamiento de herencia se le denomina “anticipante”, quien podrá otorgar la titularidad del bien a alguno de sus herederos forzosos (ascendientes, descendientes o cónyuge según sea el caso).
¿Quiénes pueden heredar en un anticipo?
Los beneficiarios de un adelanto de herencia podrán ser únicamente los herederos forzosos por ley, quienes deberán celebrar un contrato donde, a título gratuito, acepten la transferencia de la propiedad.
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¿Cómo es el proceso de un anticipo de legitima?
En primera instancia, para un anticipo de herencia se debe realizar un trámite notarial, en el cual participaran el anticipante y el o los beneficiarios. Este trámite pasará a la SUNARP para que los beneficiarios sean debidamente inscritos como los nuevos propietarios.
¿Cuáles son los beneficios del anticipo de herencia?
Los beneficios del anticipo de legítima son, principalmente que el heredero podrá disfrutar del bien que se le desee anticipar aun cuando el anticipante sigue con vida; por lo que no tendrá que esperar al fallecimiento del anticipante para disponer de dicho bien anticipado
¿Cuáles son los beneficios del anticipo de herencia?
Es evidente que el anticipo de herencia presenta varios beneficios tanto para el anticipante (futuro causante) como para el anticipado (heredero que recibe el anticipo):
Beneficios para el Anticipante (Futuro Causante):
Planificación Patrimonial en Vida
Permite organizar y distribuir parte de su patrimonio en vida, según sus deseos y necesidades, en lugar de dejar toda la decisión a la ley o a un testamento post-mortem.
Satisfacción de Necesidades Urgentes de los Herederos
Puede ayudar a cubrir necesidades importantes de sus herederos en momentos específicos (ej. compra de vivienda, inicio de un negocio, gastos de educación o salud), brindándoles apoyo cuando más lo necesitan.
Reducción de Posibles Conflictos Futuros
Al distribuir bienes en vida y dejar clara la intención de que se imputen a la herencia, se pueden prevenir o minimizar disputas entre los herederos al momento del fallecimiento.
Menor Carga Tributaria (Potencialmente)
Dependiendo del tipo de bien y las leyes tributarias vigentes al momento del anticipo, podría haber beneficios fiscales en comparación con la transferencia por sucesión al fallecimiento. Es importante consultar con un experto tributario.
Control sobre la Disposición de los Bienes
El anticipante tiene la certeza de que ciertos bienes serán destinados a herederos específicos, pudiendo incluso establecer ciertas condiciones o reservas al momento de la donación como anticipo.
Sentimiento de Ayuda y Legado en Vida
Permite al anticipante experimentar la satisfacción de ayudar a sus seres queridos y ver los beneficios de su patrimonio en vida
Beneficios para el Anticipado (Heredero que Recibe el Anticipo)
Disposición Temprana de Bienes
Permite al heredero disfrutar o utilizar los bienes anticipados en un momento en que pueden ser más útiles, en lugar de tener que esperar al fallecimiento del causante y al proceso de sucesión.
Estabilidad Económica
El anticipo, especialmente de bienes inmuebles o capital, puede proporcionar estabilidad económica y oportunidades al heredero.
Menor Incertidumbre
Reduce la incertidumbre sobre qué bienes recibirá y cuándo, ya que se concreta una parte de la herencia en vida del causante
Evita la Depreciación o Riesgos Futuros
Recibir un bien anticipadamente puede protegerlo de posibles depreciaciones o riesgos que podrían afectar el patrimonio del causante en el futuro
Facilita Proyectos Personales
Puede proporcionar los recursos necesarios para iniciar proyectos personales o profesionales que el heredero no podría emprender de otra manera.
Imputación a su Cuota Hereditaria
Aunque implica una disminución de lo que recibirá al momento de la partición, asegura que ya ha recibido una porción del patrimonio familiar.
En pocas palabras, el anticipo de herencia es una herramienta valiosa para la planificación patrimonial en vida, que puede brindar beneficios significativos tanto para el futuro causante como para sus herederos, siempre y cuando se realice de manera informada y respetando la normativa legal vigente.
¿Puedo vivir en el bien inmueble a pesar de haber dado el anticipo de herencia?
De acuerdo con la ley peruana, sí, es posible vivir en el bien inmueble a pesar de haber dado un anticipo de herencia, pero esto dependerá de los términos específicos acordados y formalizados al momento de realizar el anticipo. Entonces, las diferentes situaciones que pueden darse son las siguientes:
1) Reserva de Usufructo
Al realizar la donación como anticipo de herencia del bien inmueble, el donante (quien entrega el anticipo) puede reservarse el derecho de usufructo vitalicio o temporal sobre dicho bien.
El usufructo es un derecho real que permite usar y disfrutar de un bien ajeno, sin ser el propietario. Si te reservaste el usufructo, tienes el derecho de vivir en el inmueble, alquilarlo y percibir sus frutos (rentas), mientras dure el usufructo (generalmente hasta tu fallecimiento si es vitalicio).
Esta reserva de usufructo debe constar de manera expresa en la escritura pública de donación del anticipo de herencia.
2) Acuerdo de Comodato o Arrendamiento
Aunque hayas dado el anticipo de herencia, podrías llegar a un acuerdo de comodato (préstamo de uso gratuito) o arrendamiento (alquiler) con el heredero que recibió el bien.
En el comodato, el heredero te permitiría vivir en el inmueble de forma gratuita por un tiempo determinado o indeterminado. Este acuerdo puede ser verbal o escrito, aunque es recomendable un contrato escrito para mayor seguridad jurídica.
En el arrendamiento, pagarías una renta al heredero por vivir en el inmueble, según los términos del contrato de alquiler.
3) No Existencia de Reserva o Acuerdo Específico:
Si al momento de dar el anticipo de herencia del bien inmueble no se estableció ninguna reserva de usufructo ni acuerdo de comodato o arrendamiento, legalmente el heredero que recibió el anticipo se convierte en el propietario del bien.
En esta situación, tu derecho a vivir en el inmueble dependerá de la voluntad del nuevo propietario (el heredero). Él podría permitirte seguir viviendo allí por cortesía o podría solicitarle que desocupes la propiedad.
En conclusión, sí puedes vivir en el bien inmueble después de haber dado un anticipo de herencia, si te reservaste el derecho de usufructo al momento de la donación, o si llegas a un acuerdo de comodato o arrendamiento con el heredero que recibió el bien. Si no se estableció ninguna de estas condiciones, tu derecho a permanecer en la propiedad dependerá de la voluntad del nuevo propietario. Para evitar problemas futuros, es fundamental formalizar claramente tus derechos de uso y disfrute del inmueble al momento de realizar el anticipo de herencia.
¿Me pueden botar de mi casa si realice el anticipo de herencia?
Sí te podrían solicitar que desocupes la casa incluso si realizaste el anticipo de herencia, a menos que se hayan establecido ciertas condiciones o derechos a tu favor al momento de realizar dicho anticipo. A continuación te explico las situaciones clave:
Situaciones en las que podrían solicitarle que desocupes la casa
No Reserva de Usufructo ni Acuerdo Formal
Si al momento de realizar el anticipo de herencia del bien inmueble a favor de un heredero, no te reservaste el derecho de usufructo y no existe un contrato de comodato (préstamo de uso gratuito) o arrendamiento (alquiler) formalizado, el heredero se convierte en el pleno propietario del bien. Como propietario, tiene el derecho de usar, disfrutar y disponer del bien, lo que incluye solicitar que lo desocupes.
Revocación del Anticipo
En los casos excepcionales en que la donación como anticipo de herencia es revocada por causales de indignidad, desheredación o ingratitud del heredero, el bien debería regresar a la masa hereditaria. Sin embargo, durante el proceso de revocación, la situación de ocupación podría ser motivo de disputa legal.
Venta del Bien por el Heredero
Si el heredero que recibió el anticipo de herencia decide vender el inmueble a un tercero, y no existe un derecho real tuyo inscrito (como el usufructo), el nuevo propietario podría legalmente solicitarle que desocupes la propiedad.
Situaciones en las que tendrías derecho a permanecer en la casa
Reserva de Usufructo
Si al realizar el anticipo de herencia, te reservaste el derecho de usufructo vitalicio sobre el inmueble, tienes el derecho de usar y disfrutar de la casa hasta tu fallecimiento, independientemente de quién sea el propietario. Este derecho debe constar expresamente en la escritura pública de donación.
Contrato de Comodato o Arrendamiento
Si existe un contrato de comodato vigente que te permite usar la casa de forma gratuita por un tiempo determinado, o un contrato de arrendamiento válido en el que pagas alquiler, tus derechos de ocupación estarán protegidos por dichos contratos.
En otras palabras, realizar el anticipo de herencia por sí solo no te garantiza el derecho a vivir permanentemente en el inmueble. Para asegurar tu permanencia, debes formalizar un derecho real de usufructo a tu favor al momento de la donación, o tener un contrato de comodato o arrendamiento vigente con el propietario. Sin estas formalidades, el nuevo propietario (el heredero) podría legalmente solicitarte que desocupes la casa.
¿Se puede anular el anticipo de herencia?
El anticipo de herencia puede ser anulado bajo ciertas circunstancias. Dado que el anticipo de herencia se formaliza a través de una donación, las causales de anulación son principalmente las mismas que para la donación en general, con algunas consideraciones específicas por tratarse de un anticipo de legítima.
Las principales causales para anular un anticipo de herencia son:
1) Nulidad del Acto Jurídico (Artículo 219 del Código Civil)
El anticipo de herencia, al ser un acto jurídico (una donación), puede ser declarado nulo si adolece de alguna de las causales de nulidad establecidas en el Código Civil, tales como:
1) Falta de manifestación de voluntad del anticipante (donante).
2) Incapacidad absoluta del anticipante al momento de realizar el acto.
3)Objeto física o jurídicamente imposible o indeterminable.
4)Fin ilícito (por ejemplo, realizar el anticipo para evadir obligaciones legales).
5)Simulación absoluta, donde la donación no es real y busca encubrir otro acto.
6) Falta de la formalidad legal exigida bajo sanción de nulidad. En el caso de bienes inmuebles, la donación (y por ende el anticipo de herencia) debe realizarse por escritura pública (Artículo 1625 del Código Civil). Si no se cumple esta formalidad, el acto es nulo.
2) Revocación de la Donación (Artículos 1637 y siguientes del Código Civil):
El anticipo de herencia, como donación, puede ser revocado por el anticipante (donante) en los siguientes casos:
1)Por las mismas causales de indignidad para suceder (Artículo 667 del Código Civil). Estas incluyen haber atentado contra la vida del causante o sus familiares cercanos, haberlo acusado calumniosamente, etc.
2) Por las causales de desheredación (Artículos 744 al 746 del Código Civil), cuando el anticipado es un heredero forzoso. Estas causales varían según el tipo de heredero e incluyen maltrato, abandono, negación injustificada de alimentos, etc.
3) Por ingratitud del donatario (Artículo 1637 del Código Civil). Se considera ingratitud si el donatario comete algún delito contra la persona, honor o bienes del donante o de sus familiares directos, o si le niega indebidamente los alimentos.
La revocación debe ser comunicada de manera indubitable al anticipado dentro de un plazo de sesenta días desde que se produjo la causal. Si el anticipado niega la causal, la revocación deberá ser decidida judicialmente.
3) Acción de Reducción por Inoficiosidad
Aunque no es una anulación total del anticipo, si este excede la porción disponible del patrimonio del anticipante y perjudica la legítima de otros herederos forzosos, estos pueden interponer una acción de reducción después del fallecimiento del anticipante (Artículo 1629 y 724 del Código Civil). El objetivo de esta acción es reducir la parte inoficiosa del anticipo para proteger la legítima de los herederos perjudicados. Es importante destacar que esta acción solo puede ser ejercida después de la muerte del anticipante, ya que solo en ese momento se puede determinar con certeza si la legítima ha sido afectada (Casación 2797–2019, Lima).
Lo anterior quiere decir que el anticipo de herencia sí puede ser anulado en Perú si concurren causales de nulidad del acto jurídico o causales de revocación de la donación. Además, puede ser objeto de reducción si excede la porción disponible y perjudica la legítima de otros herederos, pero esta acción se ejerce después del fallecimiento del anticipante. La formalización adecuada del anticipo (especialmente mediante escritura pública para inmuebles) y el respeto de la legítima son cruciales para evitar su posterior anulación o reducción. Se recomienda buscar asesoría legal para evaluar cada caso específico.
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