En el Perú existe diversas licencias laborales que se pueden solicitar y en las cuales los trabajadores están en todo su derecho. Sin embargo, no se suelen conocer y por ello lo explicamos a continuación
Las licencias laborales en el Perú se solicitan por temas específicos y son avalados por la ley en casos puntuales.
“Existe dos tipos de licencia dentro de las cuales están las que afectan el ingreso percibido y los que no afectan el ingreso percibido. A continuación se detallarán las licencias que no afectan la remuneración”
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¿Cuáles son las licencias laborales más comunes en el Perú?
A continuación las siguientes licencias laborales que no afectan la remuneración:
1) Licencia por Paternidad
Licencia de 10 días hábiles consecutivos remunerados por el nacimiento de tu hijo. (Ley N° 30 807)
2) Licencia por Maternidad
Licencia de 49 días antes y después que nace tu hijo. (Ley N° 26 644)
3) Licencia por Adopción
Licencia de 30 días pagados cuando el niño adoptado sea menor o igual a 12 años. (Ley N° 27 409)
4) Licencia por Lactancia
Derecho a una Hora diaria para alimentar a su hijo hasta que cumpla 1 año de edad. (Ley N° 27 240)
5) Licencia por Familiar Grave
Licencia de 7 días calendarios (ampliable a 30 días, pero a cuenta de vacaciones). (Ley N° 30 012)
6) Licencia por Asistencia médica y Rehabilitación
Licencia al familiar que ayuda a una persona con discapacidad hasta 56 horas. (Ley N° 30 119)
7) Licencia por Bombero Voluntario
Licencia por el tiempo necesario para realizar la actividad, se recupere y desintoxique. (Decreto Supremo 001-2017-TR)
8) Licencia por Tratamiento de tuberculosis
Derecho a entrar una hora tarde o salir una hora antes del horario laboral hasta que termine su tratamiento. (Ley N° 30 287)
9) Licencia por Servicio Militar
Licencia de un máximo de 30 días a cumplir con las obligaciones de Seguridad y Defensa Nacional. (Ley N° 29 248)
10) Licencia por Competencias Internacionales
Licencia pagada durante todo el tiempo de competición. (Ley N° 28 036)
11) Licencia por Incapacidad Temporal
Licencia de 20 días de pago al trabajador. Luego del día 20 hasta 11 meses y 10 días Es salud lo pagará. (Ley N° 26 790)
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