Adopcion por Excepcion: ¿Cómo se puede realizar la adopción de un menor de edad en el Perú?

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¿Alguna vez pensaste en adoptar?  La adopción por excepción en Perú es un proceso especial que permite formar un vínculo adoptivo en circunstancias particulares, éstos serán casos de adopción de un sobrino,nieto o en el caso de adoptar al hijo de mi pareja, entre otros. Este procedimiento, regulado judicialmente, se diferencia de la adopción común y responde a la necesidad de proteger los derechos y el bienestar de los involucrados. A continuación te comentaremos cómo adoptar a un menor de edad en Perú 

adopcion por excepcion

¿Qué tipos de adopción hay en el Perú?

En el Perú se puede optar por una de las 3 vías de adopción(Dentro de las cuales 2 son judiciales). La primera vía para realizar la adopción en Perú es si deseas adoptar a un niño huérfano no consanguíneo de un albergue mediante el Sistema Nacional de Adopciones. La segunda vía es si quieres adoptar a una persona mayor a 18 años entonces la adopción es notarial y/o judicial.

Si deseas adoptar como hijo o hija a una persona que tiene un grado de consanguinidad contigo por ejemplo un sobrino, nieto, primo o hermano entonces la tercera vía será por una vía llamada “Adopción por Excepción”. Este tipo de adopción se da mediante el proceso judicial únicamente ya que requiere de la evaluación obligatoria del juez. Solo si se es mayor de edad se puede elegir una vía de adopción judicial o adopción notarial en el Perú.

«Por la adopción el adoptado adquiere la calidad de hijo adoptante y deja de pertencer a su familia consanguínea»

Codigo Civil Articulo 377

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¿Qué es la adopción notarial en el Perú?

Si la persona a adoptar es mayor de edad entonces la vía a realizar será la vía notarial. Esta se constituye en la notaría los padres con un adoptado igual o mayor a 18 años, se elabora una escritura pública hecha por el notario y se inscribe a la RENIEC y se crea una nueva acta de nacimiento 

¿Qué es la adopcion por excepcion?

Si un familiar como un tío, abuelo o primo desea adoptar a un sobrino, nieto o primo la vía a realizar será la “Adopción por excepción”. En este caso se adopta a un familiar con nexos de hasta 4to grado de consanguinidad (Por ejemplo los primos). A diferencia de los demás solo por este medio se realiza por vía judicial. Tras realizar el proceso se crea una nueva acta de nacimiento.

Al darse la adopción el adoptado adquiere los derechos de un hijo legítimo( heredar, alimentos, educación). Articulo 384 del Código Civil Peruano

Al terminar el proceso deberán ir al Poder Judicial donde tras obtener la sentencia se declarará la adopción del menor. A partir de esto se crea una nueva acta de nacimiento.

La adopción en una forma legal permite garantizar el derecho de un menor a tener una familia que por algún motivo no pudieron crecer con un padre biológico. Según las leyes peruanas siempre va a primar el interés superior del menor.

¿Cuáles son los casos más comunes de adopción por excepción?

Existen 2 formas usuales de solicitud Adopción Por excepción mediante el Poder Judicial:

1) Cuando el cónyuge quiere adoptar el hijo de su pareja. Por ejemplo el Padrastro

2) El tío quiere adoptar al sobrino o el abuelo al nieto o cuando hay vínculo de consanguinidad.

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¿Cómo es el proceso en Adopcion por Excepcion?

Demanda inicial

El proceso inicia con una demanda que tenga todos los argumentos y documentación respectiva realizada por un abogado que pasará a un Juez de familia. Esta se dará ante los padres biológicos y el Ministerio Público.

Contestación de la demanda

El juez realizará observaciones  y solicitará una resolución judicial para que las partes puedan colocar los puntos a ser evaluados dentro del procedimiento legal.

Evaluación de las pruebas

El juez pasará a hacer entrevistas al menor, adoptantes y padres biológicos. Asimismo evaluará las pruebas presentadas y visitará el domicilio donde vivirá el menor.

Emisión de la sentencia

Tras la remisión de los autos, el juez dictaminará la sentencia fundada. Si no existiese apelación entonces se daría por finalizado el proceso y se daría conocimiento a la Sala de Familia

Inscripción de la adopción

Tras la aprobación se realizará una orden de inscripción de adopción por excepción como sentencia en RENIEC y el cambio de estado civil.

Los procesos, requisitos del proceso y efectos de la adopción están regulados desde el articulo 378 al 400 del Código Civil Peruano.

¿Qué requisitos se necesitan para realizar la adopcion por excepcion a un bebe en el Perú?

Para adoptar a un menor de edad en el Perú se deberá cumplir con los siguientes requisitos previos:

1) Las personas deben de ser mayor de 18 años que el adoptado

2) Que el adoptante goce de solvencia moral

3) Los convivientes pueden adoptar y ambos deben estar de acuerdo

4) Se debe estar presente en el Perú.No hay adopción con poder desde el extranjero ya que se debe presentar su consentimiento ante el juez

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¿Qué documentación necesito para realizar la adopcion por excepcion de una menor de edad?

Para realizar la adopción de un menor de edad en el Perú se deberá de iniciar el proceso judicial con la siguiente documentación para la demanda inicial:

1) Partida de nacimiento del menor y del adoptante

2) Partida de nacimiento del padre o la madre del adoptado que tenga relación con el adoptante

3) Partida de matrimonio del adoptante

4) Declaración judicial de Unión de hecho en caso de ser conviviente

5) Certificado de antecedentes judiciales,policiales y penales del adoptante

6) Certificado de salud física y mental del adoptante

7) Declaración jurada de ingresos y/boletas de pago del adoptante

8) Certificado domiciliario del adoptante

9) Declaraciones juradas de testigos que acrediten que el adoptante goza de solvencia moral

10) Certificación de su congregación religiosa

¿Cuáles son los beneficios de la adopcion por excepcion?

Los beneficios de adoptar a un menor de edad en el Perú  son los siguientes:

1) Al adoptar el hijo adquiere el derecho a herencia

2) Derecho de alimentación

3) Derecho de Salud

4) Derecho a llevar el apellido

5) Derecho a la herencia

6) Posibilidad de adquirir la nacionalidad del adoptante y eso conlleva adquirir la residencia

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¿Un hijo adoptado tiene los mismos derechos que un hijo biológico?

Si, tienen los mismos derechos patrimoniales y obligaciones que un hijo biológico

¿Se puede adoptar a cualquier niño abandonado?

No, solo se puede adoptar a los niños que fueron “declarados en abandono” por el Poder judicial para los casos de adopción por el Sistema Nacional de Adopciones.

¿Se puede adoptar siendo soltero?

Si se puede adoptar siendo soltero o realizar una adopción monoparental ya que la ley peruana estipula que se puede adoptar siempre y cuando se cumplan los requisitos. 

¿Puedo adoptar a mi sobrino?

Sí se puede realizar y el proceso se llama Adopción por excepción. Para ello los adoptantes deben de ser hasta en segundo grado de consanguinidad y los hijos adoptivos deben ser parientes

Se puede hacer una adopción internacional siempre y cuando sean parientes en consanguinidad con el pariente a adoptar.

¿Existe edad máxima para ser adoptado?

Para realizar la adopción en el Perú la ley no establece una edad máxima para adoptar a una persona. Siempre y cuando se cumpla con el requisito de tener más de 18 años de quien se está adoptando.

¿Una persona soltera puede adoptar por excepción en Perú?

Sí puede adoptar una persona siendo hombre o mujer esto no implica una imposibilidad. La norma no da limitación en si se pueda hacer si es casado o se tiene una convivencia. Esto debido a que la ley se enfoca en el beneficio del menor que pueda recibir cuidado.

“Protección del niño y adolescente”

Constitución política del Perú- Artículo 6-Protección del niño y adolescente

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¿Puedo adoptar al hijo de mi pareja?

Si es posible la adopción por parte de la persona que tenga un vínculo con el padre o madre del menor. Para ello se deberá hacer un proceso judicial de adopción por excepción

¿Puedo adoptar a mi sobrino o nieto?

Según las leyes peruanas se puede adoptar a un pariente que tenga vínculo hasta cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad con el menor. Es decir podrían ser participantes de la adopción abuelos o tíos del menor de edad.

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