Sí, en el Perú es posible realizar un anticipo de herencia a través de una figura legal llamada “anticipo de legítima”. Esto permite que una persona, en vida, done parte de sus bienes a sus herederos forzosos como hijos, padres o cónyuges, y se formaliza mediante una escritura pública inscrita en Sunarp.

El anticipo de legítima se considera parte de la futura herencia y debe respetar las reglas de la legítima: es decir, solo puede entregarse como anticipo hasta dos tercios del patrimonio si existen herederos forzosos, ya que una parte queda reservada por ley para ellos. Para tramitarlo, se requiere una minuta elaborada por abogado, documentos del bien (como partida registral, HR y PU), partidas de nacimiento o matrimonio, y se debe inscribir la donación en Registros Públicos
Tabla de Contenidos
Toggle¿Qué es el anticipo de Legítima (anticipo de herencia) y que permite?
El anticipo de legítima, también conocido como anticipo de herencia, es un acto mediante el cual una persona transfiere en vida parte de sus bienes a sus herederos forzosos (como hijos, padres o cónyuges) en vida . Esta figura está regulada por el derecho sucesorio peruano y permite que el futuro causante done parte de su patrimonio antes de fallecer, descontándose luego esa porción del total que le correspondería al heredero al momento de la sucesión.
Beneficios del anticipo de herencia
Permite organizar el reparto de bienes en vida, evitando posibles conflictos posteriores entre los herederos. Sin embargo, debe respetar los límites legales establecidos, ya que solo se puede disponer libremente de una parte del patrimonio (la porción de libre disposición), mientras que la legítima debe quedar intacta para garantizar los derechos de los herederos forzosos.
Esta transferencia debe realizarse mediante escritura pública y registrarse formalmente en la Sunarp.
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¿Se puede donar todos los bienes a un hijo?
No, en el Perú no se puede donar todos los bienes a un solo hijo si existen otros herederos forzosos, como otros hijos, padres o el cónyuge. La ley protege la “legítima”, que es la parte del patrimonio que obligatoriamente corresponde a los herederos forzosos, y que no puede ser afectada por donaciones o disposiciones en testamento sin causa justificada.
¿Cuánto puedo donar de todo mi patrimonio?
Solo se puede disponer libremente de una tercera parte del patrimonio (la llamada «porción de libre disposición»); el resto debe repartirse respetando los derechos de los herederos. Si una persona dona en vida todos sus bienes a un solo hijo, los demás herederos pueden impugnar dicha donación y exigir que se respete su parte legítima.
¿Qué son los herederos forzosos?
Los herederos forzosos son aquellas personas que, según la ley peruana, tienen derecho a recibir una parte del patrimonio de un familiar, y este derecho está protegido incluso si el titular de los bienes aún está vivo. Se les llama “forzosos” porque el titular no puede privarlos de esa porción (llamada legítima), salvo por causas graves establecidas legalmente.
Herederos forzosos en Perú
En el Perú, los herederos forzosos son los hijos y demás descendientes, los padres y ascendientes, y el cónyuge o conviviente reconocido. Este derecho se aplica tanto al momento de una herencia, tras el fallecimiento del titular, como también en vida, si se realiza una donación o un anticipo de legítima, ya que en esos casos también debe respetarse su parte legal.
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¿Cuáles son los requisitos para un anticipo de herencia?
Para realizar un anticipo de herencia en el Perú, se requiere:
1) Elaborar una minuta de donación firmada por un abogado, la cual debe ser elevada a escritura pública ante notario.
2) Es necesario presentar documentos del bien transferido, como la partida registral, la Hoja de Resumen (HR), el Predio Urbano (PU) y el pago del impuesto predial.
3) Además, se debe adjuntar la partida de nacimiento del beneficiario (o de matrimonio si corresponde)
4) Completar la solicitud de inscripción y pagar los derechos registrales ante la Sunarp.
Todo este procedimiento debe respetar la legítima de los herederos forzosos, ya que no se puede afectar la parte de la herencia que la ley les garantiza.
¿Qué es la colación y cómo se aplica en el anticipo de herencia?
Es una figura del derecho sucesorio que busca garantizar la igualdad entre los herederos forzosos. Consiste en que los bienes que uno de ellos recibió en vida del causante (por ejemplo, a través de un anticipo de herencia) se contabilicen como parte de su cuota hereditaria cuando se reparta la herencia.
Ejemplo de Colación
Es decir, si un hijo recibió una casa como anticipo de legítima, al momento de la sucesión final, ese bien se suma al total del patrimonio hereditario y se descuenta de lo que le corresponde, para no perjudicar a los demás herederos.
Sin embargo, el donante puede dejar constancia en la escritura de donación que el bien se entrega “sin obligación de colación”, en cuyo caso el valor recibido no se descuenta y se considera un adelanto adicional a su parte. Por eso, la inclusión o no de la cláusula de colación en el anticipo es clave para definir cómo se distribuye equitativamente la herencia.
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¿Se puede realizar la venta de un anticipo de herencia?
Sí, en el Perú se puede vender un bien recibido como anticipo de herencia. Una vez que el bien se transfiere e inscribe en Sunarp, el heredero se convierte en propietario. Como dueño, tiene plena libertad para disponer del bien, incluyendo su venta. Aunque se incluya una cláusula que prohíba venderlo, esta no tiene validez legal. El Código Civil garantiza la libre disposición de la propiedad. Por eso, el heredero puede venderlo sin restricciones.
¿Qué vías hay para realizar el anticipo de herencia?
El anticipo de herencia en el Perú se realiza por vía notarial y registral.
Pasos para anticipar una herencia:
1) Primero, se elabora una minuta de donación con un abogado, luego se eleva a escritura pública ante un notario.
2) Después, se inscribe en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp). Este trámite garantiza que el bien pase legalmente al heredero forzoso y tenga validez frente a terceros.
3) También puede hacerse mediante testamento, pero solo surte efecto tras el fallecimiento del titular, por lo que la vía notarial en vida es la forma más común para anticipar la herencia.
¿Quién puede solicitar un anticipo de herencia?
El anticipo de herencia solo puede ser solicitado por el titular de los bienes, es decir, la persona que desea transferir parte de su patrimonio en vida. No lo solicitan los herederos, sino que es una decisión voluntaria del propietario, quien elige anticipar su herencia a uno o varios de sus herederos forzosos.
Estos pueden ser sus hijos, padres o cónyuge, quienes deben aceptar la donación y cumplir con el trámite correspondiente ante notario y Sunarp.
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¿Quiénes pueden heredar en un anticipo?
En un anticipo de herencia solo pueden heredar los herederos forzosos, es decir, aquellas personas que la ley reconoce con derecho a recibir una parte obligatoria del patrimonio. En el Perú, estos son: los hijos y demás descendientes, los padres y ascendientes, y el cónyuge o conviviente reconocido legalmente. Ellos son los únicos que pueden recibir bienes mediante anticipo de legítima, ya que esta figura busca adelantar parte de la herencia que legalmente les corresponde.
¿En qué consiste el proceso de un anticipo de legitima?
El proceso de un anticipo de legítima consiste en transferir en vida parte del patrimonio a los herederos forzosos, respetando la porción que les corresponde por ley.
1) Primero, el propietario debe elaborar una minuta de donación con un abogado. Luego, esta se eleva a escritura pública ante notario.
2) Se deben presentar documentos del bien (como la partida registral, HR, PU, y predial pagado) y partidas del heredero.
3) Finalmente, se inscribe la donación en Sunarp. Este proceso permite que el heredero reciba formalmente el bien, pero debe descontarse de su futura herencia, salvo que se indique lo contrario.
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¿Hasta cuánto del patrimonio propio puede donar una persona?
De acuerdo con el artículo 1629 del Código Civil peruano, una persona no puede donar más de lo que podría disponer libremente por testamento. Esta limitación se aplica a cualquier tipo de bien que forme parte de su patrimonio, incluyendo los bienes inmuebles (casas, terrenos, departamentos, etc.).
Así, la porción del patrimonio, incluyendo los bienes inmuebles, que una persona puede donar depende de la existencia o no de herederos forzosos:
Anticipo si tiene herederos forzosos (hijos, padres, cónyuge)
Solo puede donar hasta un tercio del valor total de su patrimonio, incluyendo el valor de los bienes inmuebles. Los dos tercios restantes están reservados para la legítima de los herederos forzosos.
Anticipo si no tiene herederos forzosos
Puede donar la totalidad de su patrimonio, incluyendo todos sus bienes inmuebles.
Importancia de la valorización de los bienes donables
Es crucial recordar que la valoración de todos los bienes donados, incluyendo los inmuebles, se realiza al momento del fallecimiento del donante para determinar si la donación excede el límite legal.
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¿Qué hacer si la donación excede el tercio de libre disposición?
Si la donación resulta inoficiosa (excede el tercio o la totalidad permitida, según el caso), los herederos forzosos pueden solicitar judicialmente su reducción para salvaguardar su legítima.
¿Qué debo de tener en cuenta antes de realizar un anticipo de herencia?
Antes de realizar un anticipo de herencia, debes tener en cuenta varios aspectos importantes para evitar futuros conflictos y asegurar que el acto sea válido. Dichas consideraciones son las siguientes:
1) Beneficiarios Exclusivos
El anticipo de herencia, ya sea mediante una donación u otro acto jurídico, solo puede realizarse a favor de los herederos forzosos: descendientes, ascendientes y el cónyuge.
2) Consentimiento del beneficiario
Al igual que en cualquier anticipo, la aceptación expresa del heredero forzoso beneficiado es necesaria, especialmente en el caso de una donación donde la transferencia de propiedad es inmediata.
3) Formalidad Legal
La donación de bienes inmuebles como anticipo de herencia también requiere escritura pública. Para bienes muebles, aunque no obligatorio, es aconsejable un documento escrito.
4) Descripción Detallada de los Bienes
Ya sea una donación u otra forma de anticipo, la identificación precisa de los bienes transferidos es fundamental.
5) Respetar los Límites de la Donación
Es crucial recordar que la donación como anticipo de herencia está sujeta a los mismos límites que cualquier otra donación. No se puede donar (o anticipar) más de la porción de libre disposición del patrimonio para no perjudicar la legítima de los demás herederos forzosos.
Con hijos o cónyuge
Límite de donación/anticipo de un tercio.
Solo con padres o ascendientes
Límite de donación/anticipo de la mitad.
Sin herederos forzosos
No hay límite para la donación/anticipo.
6) Colación (Salvo Dispensa)
Los bienes donados como anticipo de herencia están sujetos a colación al momento de la partición de la herencia, a menos que el donante (anticipante) haya dispensado expresamente de esta obligación dentro de su porción de libre disposición.
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7) Inscripción en Registros Públicos (para inmuebles donados)
La inscripción en la SUNARP es esencial para la donación de bienes inmuebles como anticipo de herencia para garantizar su oponibilidad frente a terceros.
En otras palabras, la donación es una vía válida para realizar un anticipo de herencia, pero está sujeta a las mismas regulaciones y limitaciones que cualquier donación, además de las consideraciones propias del anticipo de legítima.
¿Cómo se hereda si no existiese testamento?
En Perú, si una persona fallece sin dejar testamento, la herencia se distribuye de acuerdo con las reglas de la sucesión intestada o sucesión legal, establecidas en el Código Civil peruano. El orden de prelación para heredar está claramente definido y se basa en el vínculo familiar con el fallecido.
El orden sucesorio es el siguiente:
Primer orden de sucesión
Los hijos y demás descendientes (nietos, bisnietos, etc.). Los hijos heredan por cabeza (en partes iguales), y los demás descendientes heredan por estirpe (representando a su padre o madre fallecido).
Segundo orden de sucesión
Los padres y demás ascendientes (abuelos, bisabuelos, etc.). Si no hay hijos ni descendientes, heredan los ascendientes más próximos en grado. Por ejemplo, si solo viven los padres, heredan ellos en partes iguales. Si solo viven los abuelos, heredan los abuelos.
Tercer orden de sucesión
El cónyuge o, en su caso, el integrante sobreviviente de la unión de hecho (si cumple con los requisitos legales). El cónyuge o conviviente sobreviviente hereda en concurrencia con los herederos de los dos primeros órdenes. Es decir, si hay hijos, el cónyuge también hereda (en una porción igual a la de un hijo). Si no hay hijos pero sí padres, el cónyuge también hereda (en una proporción establecida por la ley). Si no hay descendientes ni ascendientes, la herencia total corresponde al cónyuge o conviviente.
Cuarto orden de sucesión
Los hermanos. Si no hay herederos en los órdenes anteriores, heredan los hermanos del fallecido en partes iguales.
Quinto orden de sucesión
Los tíos y sobrinos. A falta de herederos en los órdenes precedentes, heredan los parientes colaterales de tercer grado (tíos y sobrinos) en partes iguales.
Sexto orden de sucesión
Los primos hermanos, sobrinos nietos y tíos abuelos. Si no existen herederos en los órdenes anteriores, heredan los parientes colaterales de cuarto grado (primos hermanos, sobrinos nietos y tíos abuelos) en partes iguales.
Cabe destacar que, a falta de todos los herederos mencionados, la herencia pasa al Estado.
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¿En qué casos puede regresar el patrimonio a la masa hereditaria?
De acuerdo con la ley civil peruana vigente, el patrimonio puede regresar a la masa hereditaria en los siguientes casos:
1) Revocación de la Donación (que incluye el Anticipo de Legítima)
Por causales de indignidad
El donante (quien realizó el anticipo de legítima) puede revocar la donación si el donatario (el heredero que recibió el anticipo) incurre en alguna de las causales de indignidad para suceder, establecidas en el Artículo 667 del Código Civil. Estas causales incluyen atentar contra la vida del causante o de sus parientes cercanos, acusarlo o denunciarlo calumniosamente, o haberle negado injustificadamente los alimentos.
Por causales de desheredación
Tratándose específicamente del anticipo de legítima a un heredero forzoso, la donación puede ser revocada por las causales de desheredación previstas en los Artículos 744 al 746 del Código Civil. Estas causales son más específicas y dependen del tipo de heredero (descendiente, ascendiente o cónyuge), incluyendo el maltrato, el abandono, la negación de alimentos sin motivo justificado, entre otros.
Por ingratitud del donatario
De manera general para las donaciones (y aplicable al anticipo de legítima), el Artículo 1637 del Código Civil permite la revocación por ingratitud del donatario si este comete actos que impliquen sanción penal contra la persona, el honor o los bienes del donante o de sus familiares directos, o si le niega indebidamente los alimentos.
La revocación debe ser comunicada de manera indubitable al donatario o a sus herederos dentro de un plazo de sesenta días desde que se produjo la causal (Artículo 1640 del Código Civil).
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2) Colación
El Artículo 831 del Código Civil establece que las donaciones u otras liberalidades que el causante haya realizado en vida a favor de sus herederos forzosos se consideran como anticipo de herencia y deben ser colacionadas al momento de la partición, a menos que el causante los haya dispensado expresamente de hacerlo dentro de su porción disponible (Artículo 832 del Código Civil).
La colación implica que el valor de los bienes donados se imputa a la cuota hereditaria del heredero que los recibió, buscando mantener la igualdad entre los herederos forzosos. Si el valor de lo donado excede la cuota hereditaria del donatario, este deberá restituir el exceso a la masa hereditaria, ya sea en especie (si aún lo conserva) o en valor.
3) Nulidad de la Disposición (que incluye la Donación como Anticipo):
Si el acto jurídico mediante el cual se realizó la disposición patrimonial (donación como anticipo de legítima u otro acto) adolece de algún vicio que lo invalide (por ejemplo, falta de capacidad del donante, falta de consentimiento del donatario, objeto ilícito, o incumplimiento de las formalidades legales esenciales como la escritura pública para inmuebles), puede ser declarado nulo y los bienes regresarían a la masa hereditaria.
4) Renuncia del Heredero al Anticipo de Legítima (o a la Herencia en General):
Si el heredero que recibió un anticipo de legítima renuncia a la herencia, el bien anticipado podría regresar a la masa hereditaria para ser distribuido entre los demás herederos, salvo que el acto de anticipo se haya realizado con dispensa de colación dentro de la porción de libre disposición. La renuncia a la herencia debe ser expresa y formalizada por escritura pública o acta ante el juez (Artículo 674 del Código Civil).
En el caso específico del anticipo de legítima, es importante recordar que se trata de una donación especial a un heredero forzoso. Por lo tanto, está sujeta a las reglas generales de la donación en cuanto a revocación y nulidad, pero también tiene la particularidad de ser colacionable, buscando la equidad entre los herederos al momento de la partición de la herencia.
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