Archivamiento de denuncia penal en el Perú: ¿Qué hacer en caso se archive una denuncia?

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El archivamiento de una denuncia penal en el Perú es un proceso legal mediante el cual una investigación penal se da por finalizada sin que se formule una acusación formal. Este procedimiento puede ocurrir por falta de pruebas, porque el hecho no constituye delito, o por razones de prescripción. A continuación te comentamos más a detalle sobre el procedimiento.

Archivamiento de denuncia en el Peru

¿Qué es una denuncia penal?

Según el código procesal penal  Se trata de un derecho u obligación facultad de toda persona  numeral 1 del art. 326 del CPP. Según el ministerio público, una denuncia penal es un acto donde se da conocimiento de un delito a la autoridad, este por la consecuencia de un hecho delictivo que ha sufrido un familiar o por la propia persona que denuncia. Por otro lado, la denuncia fiscal se hace ante el representante del ministerio público, denunciando el delito. ello se hace ante el fiscal de turno, se puede hacer de forma presencial o no presencial.

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¿Ante quién se formula la denuncia penal?

La denuncia del hecho delictivo se formula ante la autoridad competente. Esta puede ser la policía nacional del Perú o el ministerio público. la formulación de la denuncia fiscal por parte del demandado en ese sentido, cuando la denuncia recae en la policía, este debe de poner en conocimiento al ministerio público para seguir con las investigaciones.

a) Etapas de la denuncia penal

La notificación fiscal es el documento que sirve para contactar a la administración de justicia (jueces o fiscales) con los ciudadanos. Estas comunicaciones son válidas y producen consecuencias jurídicas en la medida que se cumplan con todas las formalidades que la ley señala para su entrega.

Así mismo el  Código Procesal Civil sobre Objeto de la notificación fiscal, Artículo 155 dice: El acto de la notificación fiscal tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de las resoluciones judiciales. El Juez, en decisión motivada, puede ordenar que se notifique a persona ajena al proceso.

Generalmente, el proceso de una denuncia penal incluye las siguientes etapas:

1) Presentación de la denuncia.

2) Investigación preliminar por parte de la fiscalía o la policía.

3) Formalización de la denuncia, si se encuentra evidencia suficiente.

4) Proceso judicial, en caso de que el delito se lleve a juicio.

b) Calificación de la denuncia penal por el fiscal

El Fiscal califica la denuncia. Si aprecia que el hecho no constituye delito, no es justiciable penalmente o hay causas de extinción previstas en la Ley, el representante del Ministerio Público debe ordenar el archivo de lo actuado. En caso de que el hecho sí calificase como delito y la acción penal no hubiere prescrito pero falta identificar al autor o partícipes, el Fiscal puede ordenar la intervención de la Policía para tal fin. Igualmente puede disponer la reserva provisional de la investigación si el denunciante hubiera omitido una condición de procedibilidad que dependa de él.

c) Formalización de la denuncia

Finalmente, cuando a partir de la denuncia del informe policial o de las diligencias preliminares aparezcan indicios reveladores de la existencia de un delito, este no ha prescrito, se ha individualizado al imputado y se cumplen los requisitos de procedibilidad, el Fiscal debe disponer la formalización y continuación de la Investigación Preparatoria.

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¿Por qué se archiva una denuncia?

Se puede archivar una denuncia cuando el hecho no constituye un delito. También cuando la acción no es justiciable penalmente. Por último, cuando se presenten causas de extinción de la acción penal, artículo 334 del Código Procesal Penal. Por consiguiente las disposición de archivamiento será redactada comprensible y simple para las partes, y se notifica al denunciante y al denunciado dentro de las 24 horas.

Un caso puede ser archivado cuando:

1) No se encuentran pruebas suficientes para seguir investigando.

2) Los hechos denunciados no constituyen un delito penal.

3) La prescripción del delito ha caducado.

¿Qué debo hacer si se archiva mi denuncia?

En efecto, sí se puede reabrir una denuncia apelando al archivamiento de la misma. Una  denuncia archivada puede ser reabierta en ciertos casos. Cuando se puede reabrir cuando los denunciantes interponen un recurso de queja ante el Fiscal Superior.

Si el criterio del Fiscal Superior fuese distinto al del Fiscal Provincial, podría ordenarle a éste último que denuncie el hecho. Pero si confirmara la resolución archivada por el Fiscal Provincial, es ahí cuando la denuncia se archiva de forma definitiva( es decir se determina como archivese definitivamente).

¿En que casos no podría reabrirse el caso archivado?

Sin embargo, si se archiva por prescripción no habría forma de abrirla nuevamente, ya que el plazo para presentar la denuncia habría caducado. Por lo que, así se consigan nuevas pruebas, de nada serviría.

La prescripción es un plazo razonable, establecido en la ley, que se da para perseguir y juzgar un delito. Este plazo es muy importante para garantizar el debido proceso en un caso penal.

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¿Existe un plazo para apelar el archivamiento de la denuncia?

Según Directiva 004-2016-MP-FN, el plazo que tiene el agraviado o denunciante para impugnar la disposición fiscal de archivo o de reserva provisional de la investigación, es de cinco días hábiles de notificada válidamente la Disposición Fiscal.

Por ello cuando la investigación ha alcanzado un nivel de certeza para admitir que ninguna investigación posterior va a hacer variar la posición que la denuncia no configura delito, esto devendrá que archive definitivamente.

Según RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 000131-2024-P-CSJSM-PJ El Archivo Definitivo, es la condición cuando se archiva un expediente judicial que tienen la calidad de fenecidos o concluidos por disposición del Juez de la instancia jurisdiccional donde se generó, de tal forma que, ya no procede ningún recurso impugnatorio y/o remedio procesal, haciendo imposible generar algún acto procesal.

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¿Qué consecuencias podría darse tras la apelación de archivamiento de la denuncia?

Según el nuevo Código Procesal Penal, TÍTULO III LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA “Artículo 334 indica que Tras la apelación de archivamiento de la denuncia el denunciante puede impugnar esta decisión. El Fiscal eleva lo actuado al Fiscal Superior quién se pronunciará dentro del quinto día confirmando el archivo u ordenando se formalice la investigación y al aparecer nuevas elementos de convicción, el Fiscal que previno debe reexaminar lo actuado. Si se demuestra que la investigación no fue debidamente realizada, el Fiscal Superior lo remitirá a otro Fiscal y si falta identificar al autor, se archiva el caso y se ordena la intervención de la Policía para tal fin.

Por otro lado El Fiscal ordena la Reserva provisional cuando falta una condición para que proceda la.  Esta decisión es comunicada al denunciante dentro de las 24 horas. Este último puede impugnar esa decisión. En este caso, el titular del Ministerio Público eleva todo lo actuado al Fiscal Superior quién se pronunciará al quinto día, ordenando según lo que corresponda.

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