La autorización judicial para enajenar bienes de mayor incapaz es un permiso que otorga un juez para que los representantes legales de una persona mayor de edad que no puede valerse por sí misma (por discapacidad mental o física) puedan vender, donar o transferir sus bienes

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Toggle¿Que es la enajenación de bienes?
La enajenación es aquel acto jurídico mediante el cual una persona transfiere la propiedad o posesión de un bien, ya sea mueble o inmueble, a otra persona.
Ahora, esta transferencia de derechos es de vital importancia especialmente cuando se trata de bienes que pertenecen a personas con discapacidad, quienes pueden enfrentar limitaciones en su capacidad de ejercicio jurídico.
¿Qué es la autorización judicial para vender un inmueble de persona con discapacidad?
La autorización judicial para disponer de los bienes de aquellos que han sido declarados incapaces representa un acto jurisdiccional necesario, cuya finalidad fundamental radica en garantizar que cualquier acto de disposición de los bienes de una persona con discapacidad se lleve a cabo en beneficio de dicha persona. Este procedimiento debe ejecutarse con el adecuado control judicial previo, conforme a las exigencias establecidas para la protección patrimonial y los derechos fundamentales de los individuos afectados. Se encuentra regulado por los artículos 531 y 532 del Código Civil peruano.
Arts. 531 y 532 del C.C.
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¿A quien se le considera legalmente una persona con incapacidad?
Los casos de incapacidad están claramente regulados por los artículos 43 y 44 del Código Civil Peruano.
Personas menores de edad
En el artículo 43 se reconoce a las personas menores de dieciséis años como sujetos de incapacidad absoluta, lo que implica que no tienen la capacidad de ejercer derechos y obligaciones por sí mismas. Por otro lado, el artículo 44 detalla las circunstancias que conllevan a la consideración de incapacidad de ejercicio restringida, abarcando a aquellos que, siendo mayores de dieciséis y menores de dieciocho años, padecen de condiciones que limitan su capacidad para actuar en el ámbito jurídico.
Personas pródigas
Asimismo, se incluyen a los pródigas, quienes manejan sus bienes de manera imprudente, a aquellos que incurren en mala gestión, a los ebrios habituales, a los toxicómanos, y a aquellos individuos que se encuentran sujetos a una pena que conlleva la interdicción civil, así como a las personas que, debido a un estado de coma, no pueden manifestar su voluntad y no hayan designado previamente un apoyo.
En ambos casos mencionados, se requiere de una autorización judicial para llevar a cabo la enajenación de los bienes de una persona que padece limitaciones en su capacidad de ejercicio.
Arts. 43 y 44 del C.C.
¿Puede venderse una vivienda de una persona con discapacidad?
Sí, es posible llevar a cabo la venta de una vivienda que pertenezca a una persona con discapacidad; no obstante, dicha acción solamente puede ser efectuada por el individuo que realiza el trámite de autorización judicial para enajenar los bienes de la persona discapacitada. Esto implica que la venta debe contar con el debido respaldo del sistema legal, que garantiza que se actúe en el mejor interés del incapaz.
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¿Cuándo se necesita una autorización judicial para una persona con discapacidad?
La necesidad de obtener una autorización judicial surge en situaciones específicas, principalmente cuando se busca llevar a cabo la venta de un bien, o en el caso de la división y partición de un bien con la finalidad de beneficiar a la persona con discapacidad..
En este sentido, el trámite es de carácter necesario cuando se plantean actos que representan un riesgo significativo para el patrimonio y los bienes de la persona con discapacidad, asegurando así una adecuada protección de sus derechos patrimoniales.
¿Quién puede solicitar la autorización para vender una vivienda?
Los únicos individuos que están legalmente facultados para solicitar la demanda de autorización judicial para actos que afectan significativamente el patrimonio, como la venta de un inmueble, son los apoyos designados judicialmente. Estos apoyos actúan de acuerdo con lo que establece la normativa vigente, y su rol es fundamental para la salvaguarda de los derechos de la persona con discapacidad.
El marco de apoyos y salvaguardias
Este proceso se realiza dentro del sistema de apoyos y salvaguardias, un marco legal que reemplazó al régimen de interdicción mediante el Decreto Legislativo 1384. Este enfoque es de suma importancia, ya que busca garantizar que las personas con discapacidad puedan ejercer su capacidad jurídica con los apoyos adecuados, facilitando así su participación activa y autónoma en la toma de decisiones respecto a sus bienes.
¿Qué es la curatela?
La curatela es una institución jurídica de protección aplicable para personas que, habiendo sido declaradas judicialmente interdictas por las causales específicas contempladas en el Código Civil (prodigalidad, mala gestión, ebriedad habitual, toxicomanía, pena con interdicción civil y estado de coma sin designación previa de apoyo), necesitan ser representadas o asistidas en la realización de ciertos actos jurídicos.
El curador es la persona designada judicialmente para representar o asistir a la persona sujeta a curatela, según el grado de restricción de su capacidad de ejercicio declarado en la sentencia de interdicción.
Arts. 564 y 576 del C.C.
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¿Qué es el Apoyo y Salvaguardias?
Apoyo
Se entiende como la asistencia específica que se proporciona a las personas con discapacidad, con el objetivo de facilitarles el ejercicio efectivo de sus derechos y la toma de decisiones en diversas esferas de su vida. Esta asistencia debe ser respetuosa de la voluntad y preferencias del individuo, promoviendo, así, su autonomía.
Salvaguardias
Representan un conjunto de mecanismos de control que se establecen para asegurar que el apoyo brindado se realice de manera adecuada y conforme a las disposiciones legales vigentes, garantizando que se respete siempre la voluntad y los derechos de la persona a la que se le presta asistencia.
Apoyo Salvaguardas vs Interdicción
Este sistema de apoyos y salvaguardias ha sido diseñado para sustituir el antiguo régimen de interdicción, de modo que la persona con discapacidad pueda ejercer su capacidad jurídica con el soporte necesario para su plena inclusión y desarrollo.
¿Cuál es la finalidad de una asignación de un Apoyo y Salvaguardia?
El Código Civil peruano establece que los apoyos pueden ser designados tanto de manera voluntaria como judicial. La finalidad de esta normativa es maximizar la capacidad de las personas con discapacidad, permitiéndoles participar activamente en la realización de actos jurídicos y en la toma de decisiones que afectan su patrimonio y su vida diaria.
Esta aproximación garantiza que las decisiones tomadas en nombre de estas personas se alineen con sus intereses y respeten su autonomía, todo ello dentro de un marco de responsabilidad y supervisión judicial, según lo dispuesto en los artículos relevantes del código aludido. De esta manera, se busca un equilibrio entre la protección de las personas con discapacidad y su derecho a la autodeterminación.
Arts. 659-a; 659-b; 659-c; 659-d; 659-e, y 659-g del C.C.
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¿Qué obligaciones tiene el apoyo con facultades?
Obligaciones generales
Las obligaciones generales del apoyo y salvaguarda son:
1) Actuar respetando los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona ayudada; orientar en la realización de actos jurídicos
2) Facilitar la manifestación de voluntad; facilitar la comunicación; facilitar la comprensión de actos jurídicos y sus consecuencias.
Obligaciones de apoyo con facultades
Las obligaciones del apoyo con facultades de representación son:
1) Actuar dentro de los límites de las facultades otorgadas
2) Buscar la mejor interpretación de la voluntad de la persona apoyada
3) Rendir cuenta de su administración
4) Actuar con diligencia y cuidado
5) Cumplir con las salvaguardias establecidas.
Arts. 659-b del C.C.
¿Quién es la persona que puede recibir la autorización para vender un bien de persona discapacitada?
A raíz de la publicación del Decreto Legislativo 1384, se presentan dos situaciones:
a) Si la Interdicción NO ha sido revertida, entonces la persona que podrá solicitar la autorización judicial es el curador asignado. Evidentemente, el curador deberá presentar una justificación sólida basada en la necesidad y el mejor interés de la persona con discapacidad.
b) Si la Interdicción HA SIDO revertida, la persona con discapacidad recupera su plena capacidad jurídica con la reversión. Es decir, que ella misma puede vender directamente sus bienes, sin necesidad de una autorización a través de un curador.
Designación voluntaria de apoyo y salvaguarda
Ahora, si la persona con discapacidad lo requiere y lo decide, puede designar uno o varios apoyos para que le asistan en la toma de decisiones y en la realización de actos jurídicos. Entonces, el apoyo podría ser la persona autorizada para realizar la venta, actuando siempre en el mejor interés y respetando la voluntad de la persona con discapacidad.
Venta de inmueble de persona discapacitada por medio de Apoyo y Salvaguarda
Por lo tanto, la autorización para vender de un apoyo se otorgará bajo la supervisión judicial para asegurar que se respeten los derechos de la persona con discapacidad. Significa que se deberá tramitar la demanda de autorización judicial para vender.
Este escenario denota que la autorización para vender por parte de un apoyo se otorgará bajo la supervisión judicial, con el objetivo de que se aseguren los derechos y las necesidades de la persona con discapacidad.
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¿Puede un curador asignado enajenar el bien de un interdicto?
Limitaciones del Curador ante el Interdicto
En la actualidad, el curador no tiene la facultad de enajenar libremente los bienes de un interdicto. Esto implica que su capacidad para disponer de los bienes del interdicto está sujeta a limitaciones y, por ende, debe contar con la autorización judicial previa. Para que el curador pueda proceder a disponer de los bienes del interdicto, será necesario tramitar una demanda para obtener la autorización judicial correspondiente.
Transición hacia una nueva normativa
Es relevante considerar que el Decreto Legislativo 1384 establece una transición hacia un sistema de apoyos y salvaguardias en lugar de la interdicción, diseñado para aquellas personas que presentan restricciones en su capacidad de ejercicio a causa de alguna discapacidad. El objetivo de esta normativa residente es garantizar que las personas con discapacidad tengan la posibilidad de tomar decisiones autónomas con el debido apoyo necesario.
¿En qué consiste el proceso autorización para enajenar de bienes de persona discapacitada?
El proceso para obtener la autorización judicial para enajenar un bien de una persona incapaz es fundamental y tiene como propósito asegurarse de que las decisiones patrimoniales se tomen en el mejor interés del titular del bien.
Este enfoque ha sido modificado a raíz del Decreto Legislativo 1384, el cual prioriza que la misma persona con discapacidad participe activamente en la toma de decisiones relativas a la disposición de sus bienes. Así, la persona con discapacidad puede designar a apoyos que le asistan en la toma de decisiones respectivas.
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¿Cuándo es necesario un abogado en estos casos?
Es crucial que, en estos casos, la persona con discapacidad cuente con la adecuada asesoría de un abogado. Este profesional deberá colaborar con la persona discapacitada que desea designar a un apoyo en la realización de actos jurídicos relacionados con sus bienes, así como con la persona que será el apoyo encargado de tramitar la demanda de autorización judicial para la enajenación de bienes. De esta manera, se busca obtener la autorización necesaria para proceder a la venta de los bienes pertenecientes a una persona con discapacidad.
¿Qué requisitos se necesita solicitar la venta de un bien de una persona incapacitada?
Al respecto, el Decreto Legislativo 1384 establece disposiciones relevantes que deben ser atendidas:
Capacidad Jurídica:
En virtud del artículo 3 del Decreto Legislativo 1384, se manifiesta que toda persona posee capacidad jurídica para el goce y ejercicio de sus derechos. La capacidad de ejercicio, no obstante, solamente puede ser restringida por la ley.
Apoyos y Salvaguardias
Los artículos 659-A a 659-H establecen el marco normativo referente a los apoyos y salvaguardias que pueden ser designados para asistir en el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. Esto incluye la posibilidad de llevar a cabo la venta de bienes mediante la autorización judicial correspondiente para la enajenación de bienes.
Designación de Apoyos
El artículo 659-E permite que un juez determine los apoyos necesarios para las personas con discapacidad que no sean capaces de manifestar su voluntad. Este marco normativo resulta de vital importancia en aquellos casos en los que la persona incapacitada requiera asistencia para la venta de un bien.
Adicionalmente, el Código Civil también menciona aspectos relevantes en torno a la designación de apoyos, permitiendo que un juez designe apoyos para la persona incapacitada conforme al artículo 659-E, y regulando la necesidad de autorización judicial para la venta de bienes, dependiendo de las circunstancias específicas de cada caso
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