Como cobrar una letra de cambio: Me han girado una Letra de Cambio y no me pagan

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Como cobrar una letra de cambio

En Perú, es muy común enfrentar casos de falta de pago por deudas, y el incumplimiento de estas, muchas veces, se debe a la ausencia de documentos que avalen las obligaciones y responsabilidades. Sin embargo, este no es el caso de la letra de cambio o títulos valores, ya que están legalmente avalados.

En estos casos, es común preguntarse, cómo proceder con una letra de cambio vencida o cómo cobrar una deuda mediante una letra de cambio.

Por ello, en esta ocasión, analizaremos en profundidad este caso y exploraremos las opciones disponibles para efectuar el cobro de una letra de cambio.

¿Qué es una Letra de Cambio y para qué sirve?

La letra de cambio es un título valor que emite una orden incondicional de pago, mediante la cual el girador instruye al girado para que pague a un tercero una suma específica de dinero, en un lugar y fecha determinados o por determinar (ya sea a un plazo fijo post-emisión o aceptación, o a la vista).

En Perú, comúnmente, este título valor se utiliza de manera similar a un pagaré, donde el girador, al firmar y aceptar, se compromete a cumplir con la promesa de pago.

La transferencia de la letra de cambio se realiza a través del endoso. Para ejercer las acciones cambiarias es necesario el protesto, a menos que se incluya la cláusula “sin protesto”, que exime de la necesidad de protestarla en caso de falta de pago.

Letra de cambio: requisitos

De acuerdo con el artículo 119 de la Ley de Títulos Valores, este documento debe incluir obligatoriamente:

  • La denominación de letra de cambio.
  • Nombre del lugar y fecha de giro.
  • La orden incondicional de pagar una cantidad determinada de dinero o una cantidad determinable de este
  • El nombre y  n.º del documento oficial de identidad de la persona a cuyo cargo se gira.
  • Nombre de la persona a quien (o a la orden de quien) debe hacerse el pago.
  • El nombre, el número del documento oficial de identidad y la firma de la persona que gira la letra de cambio.
  • La indicación del vencimiento.
  • La indicación del lugar de pago y/o, en los casos previstos por el artículo 530 de la Ley de Títulos Valores (TLV), la forma como ha de efectuarse este.

¿Qué es el protesto de una Letra de Cambio?

El protesto, uno de los requisitos esenciales de la letra de cambio, es un procedimiento que certifica la falta de pago y permite a los tenedores ejercer acciones legales.

Puede realizarse ante el Notario Público  o  ante el Juez de Paz  en los lugares donde no existe notario, salvo cláusula de liberación de protesto que, por el principio de Literalidad, deberá estar escrito en la misma cláusula en la Letra de Cambio.

¿Cuál es el plazo para el pago de una Letra de Cambio no pagada en Perú?

Existen diferentes formas de vencimiento en una Letra de Cambio a la vista; a fecha fija; a cierto plazo desde la aceptación; y a cierto plazo desde su giro.

Asimismo, se podrá acordar mediante una cláusula especial que el plazo del vencimiento podrá ser prorrogado por el Tenedor, por el plazo que señale en el mismo título, para ello no se necesita la intervención del obligado principal ni de los solidarios. Ambos casos servirían como parte del proceso de cobro de letra de cambio en Perú

¿Cómo demandar por el impago de una letra de cambio?

Para demandar por el impago de una ‘letra de cambio’, es necesario realizar un procedimiento judicial en Perú, que variará según la cuantía, ante el Juzgado de Paz Letrado o el Juzgado Civil – Comercial.

Será necesario contar con la asistencia de un abogado especializado en cobro de letras de cambio o un abogado comercial experto en letras de cambio para interponer una demanda sobre obligación de dar suma de dinero.

Mientras la letra de cambio no sea aceptada, el girador tiene la calidad de obligado principal y responde por su falta de aceptación.

Una vez aceptada la letra de cambio, será el girado quien se convierta en el obligado principal, persona diferente al garante, que garantiza en todo o en parte la letra de cambio.

Acciones derivadas de los Títulos Valores y plazos de prescripción para cobrar una Letra de Cambio

Si el obligado principal no efectúa el pago, el acreedor tiene 3 años para ejercer la acción directa de cobro. Si existe una garantía, el acreedor puede cobrar directamente al garante, quien a su vez puede ejercer la acción de regreso contra el deudor principal dentro del año.

Además, existe la acción de ulterior regreso, aplicable cuando hay un segundo garante, quien tiene 6 meses para reclamar al primer garante, que luego puede buscar el reembolso del deudor principal

Preguntas Frecuentes

¿Qué implicaciones tiene el incumplimiento de una Letra de Cambio en términos de intereses y costos adicionales?

De acuerdo al art. 146 de la Ley de Títulos Valores, los intereses empiezan a computarse a partir del día siguiente al vencimiento. En caso de mora, la Letra de Cambio generará las tasas de interés compensatorio y moratorio.

¿Cuáles son las posibles defensas que el deudor podría presentar en contra del cobro de la Letra de Cambio?

El pago puede ser honrado por el deudor o por un tercero(aval) en garantía. En caso, el acreedor /girado no ejerciera su derecho a cobro dentro del plazo estipulado, el deudor podrá ejercitar la excepción de prescripción de la deuda. Si el acreedor es particular.

¿Qué precauciones debo tomar al momento de emitir una Letra de Cambio para facilitar su cobro posterior?

Al emitir una letra de cambio, asegúrate de incluir todos los elementos esenciales, como la denominación “Letra de Cambio”, la orden incondicional de pago, los nombres y DNI de las partes involucradas, así como la fecha y lugar de emisión y pago. Esto facilitará el proceso de cobro en el futuro.

¿Qué documentos de respaldo son necesarios para demostrar la existencia de la deuda?

El medio probatorio único y por excelencia es la Letra de Cambio, el mismo que deberá cumplir con cada una de las exigencias que indica la ley de Títulos Valores.

¿Qué sucede si la Letra de Cambio se deteriora, extravía, destruye o se sustrae?

En caso de deterioro o destrucción, el tenedor puede solicitar al obligado principal la emisión de un nuevo título valor mediante una carta notarial. Si la letra se extravía o es sustraída, se debe iniciar un proceso judicial para declarar la ineficacia del título valor original.

Para obtener más información o asesoramiento legal sobre el cobro de letras de cambio en Perú, puedes contactarnos al WhatsApp al +51 998 678 624, donde te brindaremos la orientación necesaria para tu caso.

 

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