Desheredacion en el Peru: ¿Es posible la desheredacion en el Peru?

La desheredacion en el Peru se da cuando existe motivos justificados con los que se puede excluir a una persona de la masa hereditaria. Ello se da cuando por ejemplo cuando se realiza un abandono familiar o se comete un delito en contra de sus progenitores.A continuación conocerás un poco más sobre la desheredación

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¿Qué es la desheredación?

Es el acto jurídico por el que un se separa a un heredero forzoso de la legítima herencia debido a un hecho causado. La posibilidad de desheredación a un heredero forzoso se encuentra estipulada en el artículo 742 del código civil peruano (Titulo V del Libro III de Derecho de Familia)

“Art. 742.- Noción de desheredación

Por la desheredación el testador puede privar de la legítima al heredero forzoso que hubiera incurrido en alguna de las causales previstas en la ley.”

La desheredación consiste en la potestad del causante de dejar a uno o varios de sus herederos forzosos privado de su derecho de heredar.

Sin embargo, como vemos en el artículo antes citado, el heredero debe haber incurrido en alguna de las causales descritas en la ley, puesto que el causante debe dejar por escrito dentro de su testamento la causa por la cual se deshereda a alguien.

“Artículo 743.- Obligación de expresar causal de desheredación

La causal de desheredación debe ser expresada claramente en el testamento. La desheredación dispuesta sin expresión de causa, o por causa no señalada en la ley, o sujeta a condición, no es válida. La fundada en causa falsa es anulable.”

Como podemos ver de acuerdo al artículo antes citado, es necesario un testamento donde el causante exprese la causa de desheredación; del mismo modo, si la causa mencionada no es descrita dentro del código, la desheredación podrá anularse.

¿Se puede desheredar a un hijo en Perú?

En efecto, Si se puede desheredar a un hijo en el Perú siguiendo lo mencionado en los artículos antes señalados y realizando los siguientes pasos :

  Hacer un testamento

  Expresar dentro del testamento la causa de desheredación

  Que la causa expresada sea una señalada dentro de la ley

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¿Cual es la diferencia entre indignidad y desheredacion en el Peru?

La principal diferencia entre la indignidad y la desheredación es que la indignidad puede ser invocada por los demás herederos y la desheredación la interpone el mismo testador.

La desheredación puede ser impuesta o disuelta por el mismo testador; mientras que la indignidad sólo puede ser establecida por un juez por medio de una sentencia y siguiendo las causas establecidas en la ley.

“Art. 667.- Exclusión de la sucesión por indignidad

Son excluidos de la sucesión de determinada persona, por indignidad, como herederos o legatarios:

  1. Los autores o cómplices de homicidio doloso o de su tentativa, cometidos contra la vida del causante, de sus ascendientes, descendientes o cónyuge. Esta causal de indignidad no desaparece por el indulto ni por la prescripción de la pena.
  2. Los que hubieran sido conectados por delito doloso cometido en agravio del causante o de alguna de las personas a las que se refiere el inciso anterior.
  3. Los que hubieran denunciado calumniosamente al causante por delito al que la ley sanciona con pena privativa de libertad.
  4. Los que hubieran empleado dolo o violencia para impedir al causante que otorgue testamento o para obligarle a hacerlo, o para que revoque total o parcialmente el otorgado.
  5. Los que destruyan, oculten, falsifiquen o alteren el testamento de la persona de cuya sucesión se trata y quienes, a sabiendas, hagan uso de un testamento falsificado.
  6. Los que hubieran sido sancionados con sentencia firme en un proceso de violencia familiar en agravio del causante.
  7. Es indigno de suceder al hijo, el progenitor que no lo hubiera reconocido voluntariamente durante la minoría de edad o que no les haya prestado alimentos y asistencia conforme a sus posibilidades económicas, aun cuando haya alcanzado la mayoría de edad, si estuviera imposibilitado de procurarse sus propios recursos económicos. También es indigno de suceder al causante el pariente con vocación hereditaria o el cónyuge que no le haya prestado asistencia y alimentos cuando por ley estuviera obligado a hacerlo y se hubiera planteado como tal en vía judicial.”

 

Por lo visto en el artículo 667; dentro de la causal de indignidad se encuentran actos que se hayan cometido en contra del causante o sus demás herederos; por otro lado, la desheredación comprende lo que son conductas deshonrosas o faltas a la moral.

Se debe entender también que la indignidad es de carácter personal, por lo que los derechos sucesorios que se hayan perdido pasarán a los descendientes quienes heredarán en representación.

En caso el declarado indigno  haya recibido con anterioridad su parte de la masa hereditaria, deberá devolver y reintegrar los frutos que haya obtenido.

¿Cuáles son las causales de desheredacion en el Peru?

Las causales de desheredación las menciona el código civil en los artículos 743, 744, 745, 746 y 747, se separan las distintas causales de acuerdo a la relación que tengan con el testador:

a) Causales de desheredación de descendientes:

1) Haber maltratado o injuriado grave y reiteradamente al ascendiente o su cónyuge, si este es también ascendiente del ofensor.

2) Haber negado los alimentos o haber abandonado al ascendiente, sin motivo justificado, encontrándose gravemente enfermo o sin poder valerse por sí mismo.

3) Haberlo privado de su libertad injustificadamente

4) Si el descendiente lleva una vida deshonosa o inmoral

5) Causales de desheredación de ascendientes

6) Haber negado injustificadamente los alimentos a sus descendientes

7) Si el ascendiente incurrió en alguna de las causas por las que perdió la patria potestad o fue privado de ella.

b) Causales de desheredación del cónyuge

Son las previstas en el artículo 333 del código civil , incisos del 1 al 6; entre ellas se encuentran:

1) Adulterio

2) Violencia física o psicológica

3) Atentado contra la vida del cónyuge

4) Injuria grave

5) Abandono injustificado del hogar conyugal por más de 2 años continuos o cuando la duración sumada de todos los periodos exceda de 2 años.

6) Conducta deshonrosa

7) Desheredación por indignidad

Si se configura alguno de los supuestos de indignidad  previstos en el artículo 667 del código civil, ya visto en párrafos anteriores.

¿Existe alguien exento a ser desheredado?

Si, según el artículo 748, no se puede desheredar a los incapaces (sean menores o mayores de edad), tampoco a quienes se encuentren privados de discernimiento; para ambos casos tampoco pueden ser excluidos por indignidad.

¿Cómo puedo desheredar a un hijo?¿Cuáles son los requisitos para la desheredacion en el Peru?

Para la desheredación, basta con que el causante lo deje por escrito en su testamento, mencionando la causa porque se está desheredando, cabe mencionar que únicamente serán válidas para la desheredación las causales descritas anteriormente en los artículos 743, 744, 745 y 746.

En caso el causante ya haya fallecido o sean los herederos quienes busquen desheredar a un coheredero, se deberá presentar una demanda y solicitar la indignidad de quien no se desee que participe en la herencia; la indignidad sólo podrá darse por cualquiera de los supuestos del artículo 667.

¿Qué consecuencias tiene la desheredacion en el Peru?

Según el artículo 749 del código civil, la desheredación sólo tendrá efectos en la legítima; las donaciones o legados otorgados al heredero estarán exentos de esta.

Así mismo, no se pueden revocar los alimentos debidos por ley.

Por otro lado, los herederos del desheredado si podrán heredar en representación de su ascendiente desheredado; en caso de que los descendientes de los desheredados sean menores de edad, no tendrán derecho al usufructo ni a la administración de los bienes que se hayan adquirido por representación.

¿Cuándo se considera una desheredación injusta?

Se considera que la desheredación es injusta cuando se realiza sin causa o cuando las causas citadas para esta no se encuentran dentro de los artículos 743, 744, 745, 746 y 747 del código civil.

En este caso el desheredado podrá pedir que se anule la desheredación y podrá volver a ser parte de los herederos y obtener una parte de la masa hereditaria.

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