Omision a la asistencia familiar en Peru: ¿Es un delito penado con cárcel?

En el Perú las leyes amparan a los niños en temas de alimentos ya que son un derecho fundamental para su pleno desarrollo. Por ello en casos de omision a la asistencia familiar en Peru de un menor hijo los procesos avanzan de manera rápida e incluso se puede determinar prisión para quien incumpla con sus obligaciones. 

omision a la asistencia familiar en Peru

¿En qué consiste la omision a la asistencia familiar en Peru?

El delito de Omisión de Asistencia Familiar se da cuando una persona se niega a brindar pensión alimenticia a sus hijos a pesar que previamente existe una sentencia de alimentos donde se determina un pago mensual. Con ello el caso pasa a la rama Penal y se le considerará un delito por lo que puede haber condena de cárcel con una pena de hasta 3 años de para quien incumpla con el mandato judicial

“El que omite su obligación de prestar los alimentos que establece una resolución judicial será reprimido con pena privativa de libertar no mayor de tres años, o con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuentidós jornadas, sin prejuicio de cumplir con el mandato judicial”

Artículo 149.- Omisión de prestación de alimentos 

De acuerdo al Artículo 149 del Código Penal, el delito de la omisión de prestación de alimentos se da únicamente por el incumplimiento de una sentencia judicial (o acta de conciliación) previamente establecida.

¿En qué consiste el término alimentos?

El término alimentos se considera a la alimentación del niño propiamente dicha, el vestir o vestimenta del niño, la educación inicial, secundaria y universitaria hasta los 18 años obligatoriamente y hasta 28 años si tiene buenas notas, asimismo la recreación del mismo y sus gastos en salud.

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¿Quién puede interponer una denuncia por omision a la asistencia familiar en Peru?

Puede interponer la denuncia por omisión de asistencia familiar, el padre o madre que tenga bajo su poder al menor de edad que haya sido beneficiado con el anterior proceso de alimentos que no está siendo cumplido por más de tres meses sucesivos o no; así mismo, el hijo mayor de edad que este esté cursando exitosamente estudios hasta los 28 años de edad o la madre gestante en situación crítica.

¿Cuáles son las consecuencias de acumular una deuda de pensión alimenticia?

Las consecuencias de acumular una deuda de pensión alimenticia serán:

 1) Una denuncia penal y el proceso por el que el deudor podría cumplir con una pena de hasta tres años de pena privativa de libertad, dependiendo de la gravedad de las consecuencias de su omisión.

2) La inscripción del padre deudor en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, el cual es de dominio público y se procesa en las centrales de riesgo de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.

3) La pena privativa de libertad o la multa consecuencia de este proceso no exime el pago del monto acumulado de la pensión alimenticia, por lo que también se deberá pagar el monto devengado que se genere.

¿En qué consiste el proceso de omision a la asistencia familiar en Peru?

Una vez pasado el plazo mayor de tres meses  de no cumplir con el pago de la pensión de alimentos, se realiza la respectiva denuncia en la fiscalía o comisaría del distrito para que se ejecuten las respectivas investigaciones; con lo cual, la denuncia será remitida al juzgado correspondiente para abrir el proceso penal en contra del padre deudor.

Para esto, se deberán presentar los siguientes documentos:

1) La sentencia o acta de conciliación donde se establece el monto de la pensión alimenticia.

2) El estado de cuenta emitido por el banco donde se realizan los depósitos mensuales.

3) Boletas que registren los últimos pagos.

4) DNI del hijo menor o mayor de edad o persona gestante que haya sido beneficiada por la sentencia o acta de conciliación.

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¿Puedo ir preso por la omision de asistencia familiar en Peru?

En efecto, según lo mencionado por el artículo 149 del Código penal antes mencionado, Si existe la posibilidad de darse una sentencia privativa de libertad por el delito de omisión de asistencia familiar. Las penas pueden ir desde los 3 años por no cumplir con la resolución judicial en la que se obliga a prestar alimentos; hasta los 6 años de pena privativa de libertad en caso, a consecuencia de esta omisión, se produzca la muerte del beneficiario de estos.

¿Cuál es el proceso previo a un caso de omision de alimentos?

El proceso empieza cuando el padre no quiere pagar los alimentos de los hijos por lo tanto se hace un proceso de alimentos.Al salir la sentencia se determina la liquidación de parte(suma de los alimentos que dejó de pagar desde que le notificaron para el proceso de alimentos).Se da un término de 3 dias para que se pague,en caso no se realice el pago establecido en el proceso judicial entonces el juzgado ordena que las copias certificadas pasen a la fiscalía y el fiscal evalúa si los hechos están conforme y se abre una investigación preliminar y se formaliza la denuncia de Omision de asistencia familiar.

¿Qué artículos involucran el delito de omisión de asistencia familiar en Peru?

La omisión de asistencia familiar es un delito debidamente tipificado en los artículos 149 y 150 del Título I-A, Delitos contra la familia, del libro 2 del Código Penal; dentro de este se tipifican tanto la omisión de prestación de alimentos como el abandono a una mujer gestante y en situación crítica.

Artículo 149.- Omisión de prestación de alimentos

El que omite su obligación de prestar los alimentos que establece una resolución judicial será reprimido con pena privativa de libertar no mayor de tres años, o con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuentidós jornadas, sin prejuicio de cumplir con el mandato judicial.

Si el agente ha simulado otra obligación de alimentos en connivencia con otra persona o renuncia o abandona maliciosamente su trabajo la pena será no menor de uno ni mayor de cuatro años.

Si resulta lesión grave o muerte y estas pudieron ser previstas, la pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años en caso de lesión grave, y no menor de tres un mayor de seis años en caso de muerte.

Otro delito 

Artículo 150.- Abandono de mujer gestante y en situación crítica

El que abandona a una mujer en gestación, a la que ha embarazado y que se halla en situación critica, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor de cuatro años y con sesenta a noventa días-multa.

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