¿Te pueden descontar tu sueldo por una deuda bancaria? Sí es posible que te realicen un Embargo de cuenta bancaria en Peru bajo disposición de un juez y con sentencia de un proceso llamado Obligación de dar Suma de dinero. Si el banco te descuenta parte de tu sueldo para cubrir una deuda pendiente, es importante tomar medidas para manejar la situación y debes conocer lo siguiente

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Toggle¿Qué hacer si me embargaron la cuenta bancaria?
En primer lugar se debe saber que los derechos a percibir una remuneración mínima por un trabajo es de carácter inembargable de acuerdo con lo establecido en “el artículo 648 del Código Procesal Civil”, que regula sobre los embargos.
Sin embargo, debemos tener en cuenta que el numeral 6 del «artículo 648 del Código Procesal Civil», menciona una compensación derivada de un acuerdo entre las partes, que autoriza al banco a realizar y aplicar dichos importes para cancelar su deuda siguiendo lo establecido “en el artículo 1288 del Código Civil sobre obligaciones dinerarias” y “el artículo 132 de la Ley General del Sistema Financiero de la Ley 26702”.
¿En qué casos me pueden hacer un embargo de cuenta bancaria en Peru?
Se puede hacer el embargo en caso exista un monto de deuda acumulado y se haya realizado una demanda de Obligación de dar Suma de Dinero donde se exija el embargo de activos.En este caso sería un embargo del sueldo si este es de una suma de 2075 soles o 5 unidades de referencia procesal(URP).
Si el monto es mayor a este entonces sí se podrá embargar hasta un tercio del sueldo que irá a cubrir el monto de la deuda.
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Razones por las que existe un embargo de cuenta bancaria en Peru
Algunas de las razones comunes para el embargo de una cuenta bancaria en Perú incluyen:
a) Deudas fiscales: La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) puede embargar cuentas bancarias para recuperar deudas tributarias pendientes según el “artículo 114 ° .- Cobranza Coactiva como Facultad de la Administración Tributaria”.
b) Deudas laborales: Si tienes una deuda con un trabajador, como pagos pendientes de salarios, beneficios o liquidaciones, un tribunal puede ordenar el embargo de tu cuenta bancaria para satisfacer esa deuda que protege un crédito laboral persecutorio protegido constitucionalmente.
c) Deudas con proveedores y acreedores: Los proveedores y otros acreedores comerciales pueden solicitar un embargo de cuentas bancarias si tienes deudas pendientes con ellos y obtienen una orden judicial para hacerlo.
d) Deudas hipotecarias: En caso de incumplimiento de un préstamo hipotecario, el prestamista hipotecario puede iniciar un proceso de ejecución hipotecaria que podría resultar en el embargo de bienes, incluyendo dinero en cuentas bancarias.
e) Deudas de tarjetas de crédito: Las entidades financieras que emiten tarjetas de crédito pueden buscar el embargo de cuentas bancarias si tienes deudas pendientes y obtienen una sentencia judicial a su favor.
f) Deudas por pensión alimenticia: Si debes pagar pensiones alimenticias a un cónyuge o hijos y no cumples con tus obligaciones, un tribunal puede ordenar el embargo de cuentas bancarias para garantizar el pago.
g) Multas y deudas legales: Las multas impuestas por infracciones a las leyes o sentencias judiciales pueden llevar al embargo de cuentas bancarias si no se pagan.
¿Se necesita una orden judicial para realizar el embargo?
Sí, en todos estos casos, es importante destacar que generalmente se requiere una orden judicial para llevar a cabo el embargo de una cuenta bancaria en Perú. Además, las leyes y procedimientos pueden variar según la naturaleza específica de la deuda.
Cabe resaltar que un banco no puede embargar directamente la cuenta bancaria de otro banco. Solo en ciertas circunstancias y después de un proceso legal, un banco u otra entidad financiera puede retener o congelar los fondos que mantienen en cuentas de otros bancos como parte de un proceso de embargo o para satisfacer una deuda pendiente. Esto puede pasar si existe una deuda de un banco o un banco tiene una deuda pendiente con otra entidad financiera o con un tercero, y la deuda ha sido confirmada mediante una orden judicial o un acuerdo legal, la entidad acreedora puede solicitar el embargo de los fondos de la cuenta bancaria del deudor en otro banco; por incumplimiento contractual, incumplimiento de contratos financieros o comerciales, un banco o entidad financiera puede obtener una orden judicial para embargar los activos del deudor, lo que podría incluir cuentas en otros bancos. Asimismo, en la ejecución de sentencias favorables luego de un proceso de embargo del acreedor, el tribunal puede emitir una orden de embargo que afecte a la cuentas en otros bancos para garantizar el pago de la deuda.
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¿Cómo se puede levantar un embargo de cuenta bancaria en Peru?
Cabe mencionar que una vez cancelada la deuda se puede solicitar el levantamiento del embargo de cuenta bancaria a través de un escrito o formulario virtual y realizar su inscripción.
Si tu cuenta bancaria está embargada y ya pasaron más de 48 horas desde el pago o la aprobación de tu solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, puedes comunicarte con las áreas de cobranza coactiva de la entidad que te impuso la sanción para solicitar el levantamiento del embargo
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¿Qué hacer si recibí una notificación judicial de embargo o de Obligación de dar una suma de dinero?
Si has recibido una notificación de embargo de cuenta bancaria, es decir, una obligación de dar una suma de dinero en Perú, es importante tomar medidas para entender y abordar la situación de manera adecuada al procedimiento de cuentas bancarias en Perú. A continuación, se describen algunos pasos generales que puedes seguir:
Lo primero que debes hacer es leer cuidadosamente la notificación para comprender la naturaleza de la deuda, el motivo del embargo y los detalles relacionados con la orden judicial, si los hay. Asegúrate de que la notificación cumpla con todos los requisitos legales. Debe estar emitida por una entidad autorizada, y debes verificar que la deuda sea legítima y que se haya seguido un proceso legal adecuado para obtener la orden de embargo.
Si consideras que la deuda es válida, es posible negociar con el acreedor para establecer un plan de pago, una renegociación de la deuda o un acuerdo para poner fin al proceso de embargo.
En Perú, existen ciertas exenciones legales que protegen ciertos bienes y activos de un embargo. Consulta con tu abogado para determinar si tienes activos protegidos y cómo asegurarte de que estén excluidos del embargo.
Si la notificación implica una deuda válida, es importante cumplir con lo que establece la obligación de dar una suma de dinero. No cumplir podría dar lugar a sanciones adicionales.
Si consideras que la notificación es incorrecta o injusta, puedes considerar la posibilidad de apelar. Un abogado puede ayudarte a evaluar la viabilidad de una apelación y a presentarla si es apropiado.
En algunos casos, podría ser beneficioso explorar opciones de reorganización financiera, como la declaración de quiebra. Esto debe ser considerado con cuidado y bajo la orientación de un abogado.
¿Cómo es el procedimiento de embargo de cuentas bancarias?
El proceso empieza con una demanda judicial tras las continuas solicitudes de realizar el pago al deudor.Esta demanda se realiza ante el juez y se notifica(cabe mencionar que no puede haber embargo cuenta bancaria sin notificacion) a la otra parte que se inició un proceso legal,a la par se realiza una medida cautelar con la finalidad de embargar los inmuebles,sueldos o empresas para que se pague la deuda.
De acuerdo a la ley de procedimiento de ejecución coactiva, la ley 26979, regula cómo se da el proceso de embargo de cuentas bancarias por orden judicial y como se aplica esta medida en forma de retención de cuenta bancaria. “Artículo 33, inciso d) En forma de retención, en cuyo caso recae sobre los bienes, valores y fondos en cuentas corrientes, depósitos, custodia y otros, así como sobre los derechos de crédito de los cuales el Obligado sea titular, que se encuentren en poder de terceros.”
1) Esta medida podrá ejecutarse mediante la diligencia de toma de dicho o notificando al tercero a efectos que se retenga el pago a la orden de la Entidad. En ambos casos, el tercero se encuentra obligado a poner en conocimiento del Ejecutor la retención o la imposibilidad de ésta en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles de notificada.
2) La medida podrá ejecutarse mediante la notificación de la misma al tercero, en el domicilio registrado como contribuyente ante la SUNAT. En ambos casos, el tercero tiene un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados desde la notificación, para poner en conocimiento del Ejecutor la retención o la imposibilidad de ésta.
3) El retenedor pondrá en conocimiento del obligado la existencia del embargo inmediatamente después de efectuada la retención, depósito o intervención; así como en los casos en que se produzca la eventual entrega de los fondos retenidos y/o recaudados.
4) Sólo los ejecutores coactivos debidamente acreditados ante las entidades del sistema financiero y bancario, la Policía Nacional del Perú, las diferentes oficinas registrales del territorio nacional y ante el Banco de la Nación, podrán ordenar embargos o requerir su cumplimiento. Dicha acreditación deberá contener, cuando menos, el nombre de la persona, el número del documento de identificación personal, el domicilio personal, el número de inscripción correspondiente a su colegiatura, el número y fecha de la resolución que lo designa, el registro de firmas y sellos correspondiente, la dirección de la oficina en donde funciona la Ejecutoria coactiva de la Entidad. La acreditación del Ejecutor coactivo deberá ser suscrita por el titular de la Entidad correspondiente.
5) Los terceros exigirán, bajo responsabilidad, la acreditación antes referida, quedando dispensados de ejecutar las medidas cautelares que sean dictadas en caso de que la misma no sea cumplida y/o no se encuentre conforme a lo establecido en la presente Ley.»
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¿Cómo se emite y ordena el embargo judicial?
El proceso de embargo de cuentas bancarias en Perú sigue un procedimiento determinado:
1) Antes de llevar a cabo el embargo de una cuenta bancaria, el acreedor (la parte que busca recuperar una deuda) debe notificar al deudor (la parte que debe la deuda) sobre su intención de embargar. La notificación debe indicar la deuda pendiente, el monto adeudado y el plazo para el pago.
2) Si el deudor no paga la deuda o no llega a un acuerdo con el acreedor dentro del plazo establecido, el acreedor puede presentar una demanda ante un tribunal. El tribunal evaluará la evidencia y emitirá una orden judicial que autorice el embargo de las cuentas bancarias
3) Los embargos en forma de retención sobre cuentas bancarias cuya titularidad corresponda a los demandados, se puede proceder mediante embargo electrónico bancario, en las entidades financieras al momento de la notificación de su ejecución por el monto fijado en la resolución judicial. El embargo electrónico bancario en forma de retención aplica tanto para los cuadernos de medidas cautelares fuera como dentro del proceso. Para realizar las notificaciones de carácter electrónico a las entidades financieras, comunicando la orden judicial de trabar embargo en forma de retención sobre las cuentas bancarias que pudiera tener el demandado, la orden de consignación de embargo y la orden de liberación de embargo, se han creado 3 tipos de actos procesales que permitan realizar estas operaciones, las cuales son:
a) Auto de embargo.
b) Auto de Consignación.
c) Auto de Liberación de Embargo
Las resoluciones antes descritas, deberán estar necesariamente firmadas de manera electrónica tanto por el magistrado como por los secretarios.
3) Una vez que la orden judicial se ha registrado, el tribunal notifica al banco (o bancos) del deudor sobre la existencia de la orden de embargo. El banco debe identificar las cuentas del deudor y retener los fondos correspondientes.
4) El banco procede a embargar las cuentas bancarias del deudor, reteniendo los fondos necesarios para cubrir la deuda según lo ordenado por el tribunal. Estos fondos se mantienen en custodia mientras se resuelve el proceso.
5) El deudor tiene derecho a presentar una defensa legal en contra del embargo si considera que la orden judicial es injusta o incorrecta. Esto involucra un proceso legal adicional y puede requerir la asistencia de un abogado.
7) Una vez que se determina que el embargo es legal y válido, el banco transfiere los fondos retenidos al acreedor para que se apliquen al pago de la deuda.
“En el Artículo 33-B del CC.- Entrega de fondos retenidos o recaudados mediante embargo: 33-B.1.- Para ordenar la entrega de fondos retenidos o recaudados, o para llevar a cabo la ejecución forzosa mediante remate o cualquier otra modalidad, el ejecutor notificará previamente al obligado con la Resolución que pone en su conocimiento el inicio de la ejecución forzosa. Igualmente se notificará al obligado mediante Resolución, la conversión del embargo preventivo en definitivo o la orden de trabar uno de tal naturaleza, precisando la modalidad del mismo.
33-B.2 Si la medida cautelar dictada es de intervención en recaudación, el tercero interventor deberá consignar directamente los fondos recaudados en un depósito administrativo a nombre de la Entidad en el Banco de la Nación. Los fondos que se depositen en dicha cuenta quedarán retenidos y sólo podrán ser entregados después de culminado el Procedimiento y, de ser el caso, después de que la Sala competente se haya pronunciado sobre la legalidad del embargo resolviendo el recurso de revisión judicial a que se refiere el artículo 23 de la presente Ley, cuando éste hubiera sido interpuesto.”
8) Registro del levantamiento del embargo: Una vez que la deuda se paga por completo, el acreedor debe solicitar al tribunal que ordene el levantamiento del embargo y que se elimine de Registros Públicos, INFOCORP, SUNAT, del REDAM (registro destinado a salvaguardar a todas las personas afectadas por las deudas alimentarias, bajo los alcances de la Ley N° 28970).
Empero, debe considerarse, que el deudor tiene derechos legales y la oportunidad de defenderse en caso de no estar de acuerdo con el embargo.
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¿Me pueden congelar totalmente la cuenta bancaria?
En Perú, el embargo bancario implica que ciertos fondos pueden ser retenidos o congelados para cubrir una deuda pendiente. Sin embargo, el congelamiento total de una cuenta bancaria generalmente es una medida extrema y se lleva a cabo en circunstancias muy específicas y bajo la autorización de un tribunal. El embargo de cuenta bancaria sin notificación es válido. Siempre debe notificarse. Es importante saber que solo podrán embargarse las cuentas tangibles, cuentas de ahorro, y, no, las cuentas de fondos intangibles como el AFP y el CTS que son protegidas y exentas.
¿En qué casos se puede embargar la totalidad de la cuenta bancaria?
1) En casos de deudas fiscales sustanciales, las autoridades tributarias pueden solicitar el congelamiento de cuentas bancarias por deudas fiscales graves. Esto es más común en situaciones de evasión fiscal significativa.
2) En casos de fraude financiero grave, como estafas o actividades delictivas relacionadas con el sistema financiero, un tribunal puede ordenar el congelamiento total de cuentas bancarias mientras se investiga y se lleva a cabo un proceso legal
3) Si una persona es acusada de un delito grave, y existe evidencia de que los fondos en su cuenta bancaria están relacionados con el delito, un tribunal puede congelar la cuenta como parte de la investigación penal
4) En situaciones de sanciones internacionales, el gobierno peruano puede imponer restricciones financieras que incluyen el congelamiento de cuentas bancarias de personas o entidades sujetas a sanciones.
Es importante destacar que el congelamiento total de una cuenta bancaria generalmente se lleva a cabo como una medida provisional y se basa en pruebas sólidas que sugieren actividad ilegal o deuda pendiente significativa. Además, este proceso suele ser llevado a cabo con la debida autorización judicial.
¿Qué consecuencias genera el bloqueo de crédito bancario?
Un congelamiento o bloqueo de crédito restringe el acceso a su informe de crédito, lo que significa no podrá abrir una cuenta de crédito nueva mientras que esté en efecto el congelamiento. Si necesita solicitar un crédito nuevo, puede levantar provisoriamente el congelamiento de crédito. Específicamente, una de las últimas medidas propuestas por el congreso con el objetivo de “ayudar a los que lo necesitan” es el congelamiento del pago de crédito por 3 meses. Esta medida, aprobada por la comisión de Defensa del Consumidor del Congreso, tiene el potencial de generar un fuerte impacto en nuestras inversiones / ahorros y en el sistema financiero en general.
Así, el año 2012, la UIF-Perú congeló fondos y otros activos en casos vinculados al delito de lavado de activos. Asimismo, en el mes de abril del año 2012 entró en vigencia el Decreto Legislativo N° 1106 (Decreto Legislativo de Lucha Eficaz contra el Lavado de Activos y otros delitos relacionados a la Minería Ilegal y Crimen Organizado), el cual incorporó importantes cambios normativos orientados a optimizar la lucha contra el lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo (LA/FT). Se destaca la modificación del «artículo 3° de la Ley N° 27693» (Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera, «inciso 11 que faculta a la UIF». Esta facultad de disposición de congelamiento de fondos en los casos vinculados al delito de lavado de activos y financiamiento del terrorismo de la UIF-Perú representa una herramienta eficaz para combatir la delincuencia organizada y garantiza el cumplimiento de un estándar internacional promovido por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
Caso: En el EXP. N.° 01796-2020-PA/TC se cuestiona si el banco puede cobrarse la deuda u obligación vencida con los depósitos en las cuentas que el cliente tenga o pueda tener en el banco según la cláusula 11 del Contrato de operaciones pasivas.
Puntos controvertidos:
- a) La entidad financiera sostiene que al aceptar los términos del contrato en virtud de la libertad contractual según “el artículo 62 de la Constitución”, por lo que el contrato debe ser respetado.
- b) Sin embargo, “el artículo 24 de la Constitución” establece que el trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente. La remuneración es la retribución recibida por el trabajador en virtud de un trabajo o servicio realizado para un empleador.” El Tribunal Constitucional ha indicado en el Expediente 00645-2013-PA/TC que el objeto del artículo 648, inciso 6, del Código Procesal Civil es permitir la existencia de una cantidad inembargable para asegurar que toda persona pueda tener un mínimo de ingresos para cubrir sus necesidades básicas, independientemente de que sus ingresos provengan de una remuneración laboral o de una contraprestación civil.
La medida adoptada no es proporcional, puesto que, de la remuneración afectada depende la persona así como su propia familia, lo cual infringe la protección a la familia que garantiza «el artículo 26 de la Constitución» y «el artículo 648, incisos 6 y 7, del Código Procesal Civil». Debe precisarse que el Tribunal Constitucional ha aplicado lo establecido en el «artículo 648, inciso 6 del Código Procesal Civil», en casos en donde existía procedimiento de cobranza coactiva o embargo, ya sea a nivel jurisdiccional o administrativo, y otros créditos comerciales con entidades privadas.
Además, en el Expediente 01192-2001-AA/TC, se analizó la situación en que una entidad financiera procedió a descontar casi el 100% de la remuneración percibida por el fiador. De igual manera, el Tribunal precisa que este hecho convierte la medida carente de proporcionalidad, por proteger derechos constitucionales como el de la familia, lo cual infringe la protección a la familia que garantiza «el artículo 26 de la Constitución» y «el artículo 648, incisos 6 y 7, del Código Procesal Civil».
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