Cuando dos padres tienen un hijo y este es firmado en Registro Civil entonces el hijo pasa a ser reconocido con todos los derechos y obligaciones que se le otorgan. Sin embargo si este no le pertenece al padre entonces se podrá solicitar la eliminación del reconocimiento de paternidad. A este proceso se le conoce como Impugnacion de paternidad en el Peru o impugnacion de reconocimiento de paternidad.
Tabla de Contenidos
Toggle¿Qué es la Impugnacion de la paternidad en el Peru?
La Impugnación de paternidad es un derecho que permite la protección del padre cuando se le impone un hijo que no es suyo. Con este proceso podrá quitarle el apellido y demás obligaciones y responsabilidades. Cuando ocurre una falsa paternidad entonces se deberá empezar con una demanda de impugnacion de paternidad en la que se deberá comprobar que no es su hijo
“El reconocimiento puede ser negado por el padre o por la madre que no interviene en él, por el propio hijo o por sus descendientes si hubiera muerto y por quienes tengan interés legítimo sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 395”
Impugnación de paternidad Código Civil
¿Quién puede impugnar la paternidad?
El padre biológico que pretende que se le reconozca como el progenitor y el padre que encuentra que no es su hijo podrán solicitar la impugnación de reconocimiento de paternidad de un hijo.
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¿Cuáles son los beneficios de la impugnacion de paternidad en el Peru?
De declararse fundada la demanda de impugnación de paternidad, se le reconocerá como el padre biológico y se expedirá nueva partida de nacimiento de su hijo con su apellido paterno.Con ello se quitarán todas las obligaciones,responsabilidades para con el hijo.Entre ellos están:
1) La obligación de dar parte de su herencia
2) Dar alimentos
3) Ser tutor del supuesto hijo
4) Se revoca el apellido
¿Se puede impugnar la paternidad de un hijo reconocido voluntariamente?
No, en caso el padre que ha reconocido a un hijo llegue a suponer que no es su hijo entonces deberá iniciar el proceso judicial no de impugnación de paternidad, sino de negación de paternidad.
¿A quien demandar la impugnacion de paternidad en el Peru?
El proceso se interpone en contra de la madre biológica del hijo quien responderá por los hechos causados.Éste se interpondrá en el Juzgado de Familia
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¿Qué vías existen para la impugnacion de la paternidad en el Peru?
Se realiza de manera judicial y se da ante el Poder Judicial donde se deberá presentar una demanda,contestación,audiencia y sentencia.
¿Cómo se prueba la falsa paternidad en el Peru?
La prueba por excelencia es la prueba de ADN y se realizará en un laboratorio acreditado. Este se elige voluntariamente antes del proceso y si es dentro del proceso lo determina el juzgado. Para ello requerirá de adn(sangre,pelo,saliva) del padre y el hijo para determinar la similitud y demora cerca de 1 semana en entregarse los resultados. La certeza de determinar que se es padre de un menor es del 99,99%
¿Existe un plazo para impugnar la paternidad en el Peru?
Existe un plazo de 90 días para que el padre biológico pueda impugnar la paternidad a partir del registro de partida del hijo recién nacido o firmado.Se oficiará al padre mediante RENIEC
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¿Existe sanción penal para una madre que engañe al padre con un hijo que no es suyo?
De acuerdo al Código Penal si la madre engaña al padre imponiendo a firmar un hijo que no es suyo entonces podrá tener una sanción penal de 1 a 5 años de pena privativa de la libertad.Cabe mencionar que también aplica a casos de ocultar a un menor o intercambiarlo por otro al momento de su nacimiento
“El que exponga u oculte a un menor, lo sustituya por otro, le atribuya falsa filiación o emplee cualquier otro medio para alterar o suprimir su filiación será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cinco años”
Artículo 145 – Alteración o supresión de la filiación de menor -Código Penal Peruano
¿Cuáles son los requisitos para realizar una demanda de impugnación de paternidad?
Para poder realizar una demanda de impugnación de paternidad en el Perú, se necesita cumplir ciertos requisitos establecidos en el Código Procesal Civil. Esta demanda, al ser presentada, se convierte en un medio para romper el vínculo de filiación legalmente establecido. En este sentido, se analiza la paternidad que se estableció en los registros civiles o en otros documentos que contienen la filiación. Esto se realiza cuando existen pruebas suficientes que indiquen que el padre registrado no es el biológico. Por ello, se deben cumplir ciertos requisitos en la presentación de la demanda.
1) Legitimación
La legitimación indica quiénes están legitimados para presentar la demanda. Estos pueden ser:
Evaluación de la madre del hijo
Ella puede presentar la demanda si considera que el padre registrado no es el biológico. Para ello, se deben presentar pruebas como el examen de ADN.
Evaluación del hijo
Si el hijo es mayor de edad, puede entablar una demanda de impugnación de paternidad. En el caso de que sea menor de edad, necesitaría una persona o un representante legal, como la madre o un tutor legalmente autorizado.
Evaluación del supuesto padre biológico
Este puede impugnar la paternidad si tiene la certeza de que el hijo registrado no es biológicamente suyo. Tiene derecho a impugnar la paternidad.
2) Plazos para presentar la demanda
Es necesario tener en cuenta los plazos para presentar la demanda. Como regla general, el plazo es de un año a partir del momento en que el demandante tenga conocimiento del hecho que cuestiona la paternidad (por ejemplo, una prueba de ADN que indique que no es el padre biológico o un adulterio comprobado durante el matrimonio).
En caso de fallecimiento del padre o del hijo, el plazo se reduce a 6 meses desde el fallecimiento para presentar la demanda de impugnación.
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3) Motivos para la impugnación de paternidad
Los motivos para impugnar la paternidad pueden ser:
Error en la filiación
Un error en el registro del menor puede ser motivo para impugnar la paternidad.
Falsificación de documentos
En este caso, se presenta un fraude en la filiación, registrada de forma incorrecta o engañosa.
Prueba de que el padre no es el biológico
El motivo más importante es la prueba científica (como una prueba de ADN) que determine que el padre registrado no es el padre biológico.
4) Pruebas necesarias
Para poder realizar la demanda de impugnación, se necesitan pruebas. Entre ellas está la prueba de ADN, que es un medio esencial para que el juez determine y establezca la filiación o la impugnación de paternidad. Esta prueba es científica y no puede ser confrontada, a menos que se demuestre un fraude. Debe ser realizada por un laboratorio certificado por el juzgado.
También pueden presentarse otros documentos que corroboren la no paternidad, como testimonios, registros médicos u otras evidencias que respaldan la versión del demandante.
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5) Cumplir con los requisitos formales para la presentación de la demanda
El Código Procesal Civil establece ciertos requisitos formales. En el artículo 424 se especifica que la demanda se presenta por escrito y debe contener:
- La identificación o datos completos de las partes involucradas (los padres e hijo).
- Los hechos y la descripción específica que dan sustento a la impugnación de la paternidad.
- El escrito debe incluir los anexos, como la prueba de ADN y los resultados de la prueba de paternidad, u otros documentos que prueben que el demandado no es el padre biológico.
- También se debe presentar el certificado de nacimiento del menor, que contenga la paternidad inscrita.
- Finalmente, el demandante debe incluir en el petitorio la solicitud de impugnación de paternidad.
6) Trámite judicial
Una vez cumplidos los requisitos formales, se inicia el trámite judicial. Esto consta en la interposición de la demanda ante el juez correspondiente, quien recibirá la demanda, evaluará las pruebas presentadas y podrá escuchar a las partes en audiencia, donde se recogerán las declaraciones.
El juez puede ordenar una nueva prueba de ADN ante una entidad reconocida, para que sea válida en el proceso. Finalmente, el juez dictará una sentencia. Si considera que el padre registrado no es el biológico, dictará una sentencia favorable al demandante, lo que implicará la modificación del registro civil.
7) Modificación del registro civil
En caso de que la sentencia sea favorable, se realizará la modificación del registro público. En este caso, se eliminará la filiación del menor con el padre no biológico. Las obligaciones que el padre tenía hacia el hijo serán canceladas mediante mandato.
8) Importancia de la asesoría legal
Es fundamental contar con la asesoría legal de un abogado para presentar la demanda de impugnación de paternidad, de modo que se cumplan todos los requisitos y se guíe al demandante en el proceso judicial. Esto puede ser complejo, y el abogado también puede mantener informado al demandante sobre el caso y las posibles repercusiones legales de la sentencia.
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¿En qué consiste el proceso de impugnación de paternidad?
El proceso de impugnación en el Perú permite cuestionar la paternidad que ha sido registrada. A continuación, se detallan los pasos del proceso
Presentación de la demanda
El primer paso es la presentación de la demanda, la cual debe contener los requisitos formales: identificación de las partes (nombre, domicilio, etc.). La legitimación activa en este caso corresponde a los padres e hijos. La demanda debe incluir los fundamentos de hecho y de derecho, así como los anexos correspondientes, como las pruebas de ADN, los resultados de la prueba de paternidad u otros documentos importantes como testimonios o registros médicos.
Recepción y calificación de la demanda
Una vez presentada, el juez recibirá la demanda y la calificará. Si se cumplen los requisitos formales y la demanda está debidamente fundamentada, el juez la admitirá. En caso contrario, indicará la subsanación de los errores o faltas.
Notificación a la parte demandada
La notificación a la parte demandada es esencial. Una vez que la demanda es admitida, el juez ordena que se notifique al demandado, quien tiene derecho a preparar su defensa. En este sentido, el demandado puede aceptar o rechazar la impugnación. Si el demandado rechaza la impugnación, se iniciará el proceso judicial de impugnación de paternidad.
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Audiencia de conciliación y juicio
El Juzgado de Familia dará inicio a la audiencia de conciliación, donde las partes pueden llegar a un acuerdo. En caso de que no se logre un acuerdo, se procederá a la vista de juicio, donde ambas partes presentarán sus argumentos y las pruebas ante el juez. En esta audiencia, el juez tiene la facultad de ordenar nuevas pruebas, como una prueba de ADN, si lo considera necesario. También puede escuchar los argumentos de las partes.
Prueba de ADN
La prueba de ADN es fundamental en este proceso, ya que es la principal prueba para determinar la relación de parentesco entre el padre y el hijo. Si ya se ha presentado una prueba de ADN, el juez podrá pedir que se realice nuevamente en un laboratorio certificado. La prueba es aceptada por el juzgado y su resultado será evaluado por el juez.
Evaluación de pruebas
Tras la presentación de las pruebas, el juez evaluará tanto las pruebas de ADN como los testimonios u otros documentos que sustenten la impugnación. Si el juez considera que las pruebas presentadas son insuficientes, ordenará que se realice nuevamente la prueba de ADN en un laboratorio autorizado.
Sentencia y modificación del registro civil
Finalmente, el juez, tras evaluar todas las pruebas, se pronunciará sobre el caso. Si determina que el padre registrado no es el biológico, el juez fallará a favor de la impugnación de paternidad. En ese caso, se modificará el registro civil para reflejar la paternidad correcta.
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¿Qué pasa si mi hijo no es mío?
En este caso se interpondrá una demanda judicial de impugnación de paternidad, en la que se deberá presentar la demanda y las pruebas que sustenten nuestro reclamo.
Este proceso, al finalizar, tendrá efectos legales, como la modificación de los registros civiles, y también afectará los derechos y obligaciones. En tal caso, se extinguirán los derechos y responsabilidades legales sobre el niño, como la patria potestad, la obligación de dar alimentos al menor y la herencia.
Demanda por daños y perjuicios por engaño
Además, se abre la posibilidad de entablar una demanda por daños y perjuicios si se corrobora que hubo engaño o fraude en la inscripción, o si se hizo creer que el hijo es biológico del padre.
Por otro lado, si deseas seguir ejerciendo el rol de padre, puedes optar por la adopción o asumir oficialmente la paternidad en la fase de conciliación.
Desafiliación de paternidad
La desafiliación de paternidad puede realizarse siempre y cuando previamente se haya interpuesto una demanda de impugnación de paternidad. Este proceso judicial, tras la debida tramitación, culminará con una sentencia en la cual el juez determinará si efectivamente no eres el padre biológico del niño. En este sentido, la desafiliación solo puede llevarse a cabo después de que se haya dictado una sentencia favorable que establezca que no existe vínculo biológico entre el niño y la persona registrada como padre.
Una vez emitida la sentencia, se procederá a la modificación del registro civil, específicamente en la partida de nacimiento del menor, donde se eliminará el nombre del padre registrado. Esta modificación es crucial para actualizar oficialmente los datos del niño y reflejar la corrección en los registros legales. Además, se extinguirán los derechos y responsabilidades legales que el padre registrado tenía sobre el niño, tales como la patria potestad, la obligación de alimentos y otros deberes relacionados con la paternidad.
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¿De cuanto es el plazo para impugnar la paternidad?
Para poder impugnar la paternidad, se establece un plazo de 90 días, conforme a lo dispuesto en el artículo 400 del Código Civil. Dicho plazo comienza a contarse a partir de que se haya tenido conocimiento del hecho que da lugar a la acción, dentro del cual se puede interponer la correspondiente demanda.
¿Qué pasa si reconozco a un hijo que no es mío?
En el contexto de que tomemos conocimiento de que el menor que hemos registrado como hijo no es biológicamente nuestro, podemos entablar una demanda de impugnación de paternidad. Asimismo, podemos interponer una acción judicial para extinguir la relación filial. Para ello, es necesario presentar una prueba de ADN. Además, si existe fraude o si se ha intentado engañar para registrar al menor como hijo, podemos demandar por daños y perjuicios.
¿Se puede impugnar la paternidad de una persona mayor de edad?
Impugnar la paternidad de una persona mayor de edad es posible, pero existen condiciones para poder realizarlo. La impugnación puede hacerse en cualquier momento, incluso cuando la persona tiene más de 18 años. Para ello, se deben cumplir ciertos requisitos, siendo el esencial el que se establece en el artículo 400 del Código Civil, que indica que tenemos un plazo de 90 días después de tener conocimiento del hecho. Un ejemplo de ello es cuando el padre se entera de que el hijo no es su hijo biológico.
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¿Qué pasa si no firmo la partida de mi hijo?
En el caso de que no se firme la partida del menor, esto puede tener muchas repercusiones legales. En ese sentido, el menor no tendrá un vínculo filial legal con el padre, lo que quiere decir que no se tendrían derechos ni obligaciones hacia el menor, como la patria potestad, la obligación de dar alimentos o heredar. No obstante, existe la posibilidad de que se entable una demanda por filiación para poder reconocer al menor legalmente como hijo biológico.
¿Se puede renunciar a la paternidad?
En Perú, renunciar a la paternidad no es posible de forma unilateral, puesto que existen derechos y obligaciones que nacen a raíz de la filiación. Además, está el interés superior del niño, lo cual no permite que el menor se encuentre en desprotección de sus derechos. No obstante, existen casos específicos, como la impugnación de paternidad, cuando se tiene conocimiento de que el menor no es hijo biológico. La paternidad implica ciertas obligaciones legales, como la de dar alimentos, las cuales no pueden ser renunciadas. Sin embargo, pueden ser suspendidas o limitadas en ciertos casos, como cuando el padre es declarado incapaz para ejercerlas, o también puede ser perdida cuando la ley lo establece. En este sentido, la paternidad no puede ser renunciada unilateralmente, a menos que exista alguna causa que la ley determine.
¿En qué casos se puede impugnar la paternidad?
En Perú, existen razones por las cuales se puede impugnar la paternidad. Este proceso nos permite extinguir la filiación que está registrada en el Registro Civil. Los casos más comunes son:
Conocimiento de la no paternidad
Cuando tomamos conocimiento de que el hijo registrado no es el biológico, es decir, cuando nos enteramos de que nuestro hijo no es biológico. Este caso puede dar lugar a una demanda de impugnación.
Error de reconocimiento de paternidad
El segundo caso ocurre cuando hay un error en el reconocimiento de paternidad. Esto significa que una persona reconoce a un menor como suyo, pero más tarde se demuestra que hubo un error en dicho reconocimiento. Un ejemplo de esto es cuando el padre pensó que el menor era su hijo biológico debido a una relación de pareja, pero más tarde, mediante una prueba de ADN, se indica que no es suyo. En este caso, puede entablarse una impugnación de paternidad.
Fraude en el reconocimiento
Por último, cuando existe fraude en el reconocimiento o la voluntad de engañar para reconocer al menor como hijo. Un ejemplo de esto es cuando la madre registra al hijo con el nombre de un hombre sabiendo que no es el padre biológico. En este caso, el hombre puede demandar la impugnación de paternidad.
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¿Es necesario conocer la identidad del verdadero padre?
Para poder impugnar la paternidad, no es necesario conocer la identidad del verdadero padre biológico. Se puede impugnar la paternidad sin tener esa información, siempre y cuando no exista un vínculo biológico con el menor. Además, es necesaria la prueba de ADN para demostrarlo. En este sentido, para presentar la demanda no es obligatorio conocer al padre biológico, pero sí es necesario contar con pruebas que indiquen que el menor no es hijo biológico del registrado. Estas pruebas pueden ser testimonios, documentos médicos o la prueba de ADN.
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