El régimen de visitas en el Perú es un proceso judicial amplio que requiere de informes y pruebas evaluadas con la finalidad de brindar un buen soporte menor. El estado peruano vela por la integridad física del menor y esto lo logra mediante las leyes.

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Toggle¿Qué es el régimen de visitas en el Perú?
El régimen de visitas en el Perú se da cuando no se logró establecer una tenencia compartida, el objetivo de este es que los menores no pierdan relación con el padre que no tenga la tenencia, todo con la finalidad de mantener el vínculo parental y de no afectar el desarrollo del menor.
¿Quién determina si se da una tenencia compartida o con régimen de visitas?
En un primer momento si ambos padres pueden llegar a un acuerdo, ellos mismos serán los que determinen quien tendrá la tenencia del menor y de considerar que requieran tenerlo por escrito pueden acudir a un Centro de Conciliación donde harán un acuerdo escrito de sus decisiones.
Si los padres no pueden ponerse de acuerdo ni siquiera con una conciliación extrajudicial, será el Juez de familia quien, después de evaluar a ambas partes, tomará la decisión final de quién tendrá la tenencia del menor; si bien se prefiere que se ejerza una tenencia compartida pues se ha determinado que es la más beneficiosa para el desarrollo del menor, el juez tomará en cuenta 3 aspectos:
1) El hijo deberá permanecer con quien convivió mayor tiempo.
2) El hijo menor de 3 años permanecerá preferiblemente con la madre.
3) El padre que no obtenga la tenencia del menor deberá cumplir con un régimen de visitas.
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¿Qué se toma en cuenta al decidir el régimen de visitasen el Perú?
a) Elección de los padres
En principio el régimen de visitas lo determinan los propios padres de mutuo acuerdo; sin embargo, si no existe acuerdo, es el juez quien lo determinará
b) Elección de días de visita
Por lo general se le da al padre que no tiene la tenencia un determinado número de días a la semana (por lo general fines de semana) para que este pase con el menor; así mismo, los periodos vacacionales, Navidad y año nuevo se intercalará la convivencia con el menor.
c) Opinión de los menores para el régimen de visitas
Para el régimen de visitas en el Perú, también se tendrá en cuenta la opinión de los menores, además que existen diferentes regímenes de visitas dependiendo de la edad de los menores.
¿En qué vías se determina el régimen de visitas?
Son dos vías:
Conciliación extrajudicial para régimen de visitas
a) En primer lugar, la conciliación, debido a que es un tema conciliable dentro de la materia de familia. Donde ambas partes, en caso de mantener una buena relación en beneficio de los hijos, pueden llegar a un acuerdo con respecto a las visitas o temas relacionados. (Artículo 7 de la Ley 26872, Ley de conciliación).
Vía judicial para régimen de visitas
b) En segundo lugar, por la vía judicial. En caso de que los padres no mantengan una buena relación se opta por la vía judicial, correspondiéndole como atribución al Juez determinar el régimen de visitas siempre priorizando el bienestar de los menores.
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¿Cuáles son los requisitos para solicitar el régimen de visitas?
En caso de que el progenitor haya sido impedido o limitado a ejercer el régimen de visitas puede interponer una demanda acompañado con la partida de nacimiento del menor que acredite la filiación. (Artículo 89 del Código de los Niños y Adolescentes).Los documentos necesario son los siguientes:
Documentos vía conciliación
1) Copia de DNI
2) Copia de acta de matrimonio o unión de hecho
3) Copia de acta de nacimiento
Documentos vía judicial
1)Copia vigente del DNI del solicitante
2)Partida de nacimiento del menor
3)Comprobante de pago de la pensión alimenticia
4)Dirección exacta del domicilio del demandado
5) Demanda de régimen de visitas realizada por un abogado especialista de familia
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¿Qué aspectos incluye el régimen de visitas?
De acuerdo con, Jorge (2024) dependen de las circunstancias individuales de cada caso, como:
Frecuencia de las visitas
Donde se establece cuándo y con qué regularidad el progenitor no custodio podrá visitar a los hijos
Duración de las visitas y lugares de visita
En la casa del progenitor custodio, en un lugar neutral o en la casa del progenitor no custodio
La comunicación
Donde se puede incluir la posibilidad de que el progenitor no custodio mantenga contacto telefónico o por medios electrónicos con los hijos en momentos en que no estén físicamente juntos
Las vacaciones y días festivos
Donde se especifican las disposiciones para las visitas durante días festivos, vacaciones escolares y otros eventos especiales.
La protección y seguridad
Donde se pueden incluir restricciones o condiciones para garantizar la seguridad y el bienestar de los hijos durante las visitas.
Jorge, S. (2024). Incidencia del incumplimiento del régimen de visitas en el interés superior del niño y adolescente en el distrito judicial Moquegua, 2023.
¿Qué tipos de regímenes de visitas existen?
En base a Egúsquiza & Munich (2024) Define como:
a) Externamiento
Esta modalidad permite que progenitor no custodio (o persona con derechos de visita) pueda llevar al niño fuera de la casa del padre custodio durante el tiempo de visita, dependiendo de los términos específicos del acuerdo de visitas.
b) Sin Externamiento
En esa modalidad, el padre no custodio (o persona con derechos de visita) NO tiene permiso para llevar al menor fuera del hogar del padre custodio durante el tiempo de visita. Estas visitas suelen ser supervisadas para garantizar la seguridad y el bienestar del niño
Egusquiza, P. & Munich, M. (2024). Análisis de la Casación No. 6811-2019 LIMA sobre la desnaturalización del Régimen de Visitas.
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¿Puede modificarse el régimen de visitas?
Si, lo realiza el Juez de acuerdo a las circunstancias y siempre que la modificación beneficie y sea adecuada para el menor en beneficio al Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente. Siempre respetando en mayor medida el acuerdo entre los padres.
“Los padres que no ejerzan la Patria Potestad tienen derecho a visitar a sus hijos, para lo cual deberán acreditar con prueba suficiente el cumplimiento o la imposibilidad del cumplimiento de la obligación alimentaria.
Si alguno de los padres hubiera fallecido, se encontrara fuera del lugar de domicilio o se desconociera su paradero, podrán solicitar el Régimen de Visitas los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad de dicho padre.
El Juez, respetando en lo posible el acuerdo de los padres, dispondrá un Régimen de Visitas adecuado al Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y podrá variar de acuerdo a las circunstancias, en resguardo de su bienestar”
(Artículo 88 del Código de los Niños y Adolescentes).
¿Qué sucede si el progenitor no cumple con el régimen de visitas?
Si el progenitor incumple el régimen de visitas establecido de forma judicial dará lugar a los apremios de ley. En caso de resistencia, se realizará la variación de la tenencia a favor del progenitor afectado y estableciéndose un régimen de visita para el progenitor incumplidor.
“El incumplimiento del Régimen de Visitas establecido judicialmente dará lugar a los apremios de ley y en caso de resistencia podrá originar la variación de la Tenencia. La solicitud de variación deberá tramitarse como una nueva acción ante el Juez que conoció del primer proceso”
(Artículo 91 del Código de los Niños y Adolescentes).
¿Puede el régimen de visitas ser supervisado para su cumplimiento?
Si, y es necesario en concordancia con Quijada & Rivera (2022) señala que el Poder Judicial debe realizar periódicamente capacitaciones a los jueces competentes de dictar el régimen de visitas en conjunto con el equipo multidisciplinario, a fin de que realicen una adecuada supervisión de que dicho régimen se esté ejecutando, caso contrario, actuar conforme a los apremios de ley que indica el artículo 91 del Código de los Niños y Adolescentes.
Quijada, A. & Rivera, W. (2022). La necesidad de incorporar un control judicial al régimen de visitas como tutela al principio del interés superior del niño, Piura, 2021.
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¿Puede darse régimen de visitas para parientes del padre o madres?
Si se puede extender el régimen de visitas, si así lo decreta el Juez justificándose en el Interés Superior del Niño o del Adolescente, para familiares de hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, del mismo modo a terceros que no son parientes del menor.
“El Régimen de Visitas decretado por el Juez podrá extenderse a los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, así como a terceros no parientes cuando el Interés Superior del Niño o del Adolescente así lo justifique” (Artículo 90 del Código de los Niños y Adolescentes).
¿Cómo afecta la Ley 31590 al régimen de visitas?
Egúsquiza & Munich (2024) Señala que ambos progenitores tienen el derecho de pasar por igual lapso tiempo con su hijo, teniendo la facultad de realizar la visita en el tiempo que le corresponde la tenencia al otro padre, en el caso de que éste último impida dicha visita, se puede formalizar el régimen vía conciliación o judicial.
Egusquiza, P. & Munich, M. (2024). Análisis de la Casación No. 6811-2019 LIMA sobre la desnaturalización del Régimen de Visitas.
¿El padre que no da pensión de alimentos puede obtener el régimen de visitas?
Se señala expresamente que el progenitor que no tiene la custodia del menor no puede obtener el régimen de visitas si es que no ha realizado el cumplimiento de la obligación alimentaria o no ha demostrado con pruebas la imposibilidad del cumplimiento de la obligación alimentaria.
(Artículo 88 del Código de los Niños y Adolescentes).
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¿Cómo se aplica el régimen de visitas en caso de violencia familiar y padres de diferentes nacionalidades?
Régimen de visitas en caso de violencia familiar
Tippe (2022), señaló que la violencia familiar restringe el régimen de visitas, se manifiesta como un daño físico, psicológico, económico etc. Que repercute en toda la familia principalmente en los hijos. Que a pesar de ser este un derecho de los padres, prima el interés superior del menor, ante este tipo de problemática, asegurando la protección de sus derechos.
Tippe, D. (2022). Violencia familiar y la institución jurídica del régimen de visitas respecto del agresor regulado en la Ley N° 30364, Huamanga-Ayacucho, 2021.
Régimen de visitas con padres extranjeros
En caso de un padre extranjero, el régimen de visitas puede abarcar la autorización del menor a la salida al extranjero y determinar el régimen comunicacional, junto con los días y horas en que se llevarán a cabo las comunicaciones mediante medios digitales, como videollamadas, llamadas o mensajes
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